Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Bernabe Angulo Vargas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.739, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Makleidy Coromoto Valera Angulo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.818, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Orlando del Carmen Salas y Wuilkart Alfredo Briceño Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.303.209 y 12.646.309, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector la Manga, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de seis metros (6mts) de frente, por dieciocho metros (18 mts) de fondo, para una superficie total de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2 ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Alejandro Hernández. Sur: Manga de Coleo; Este: Ocupación de Alejandro Hernández, Oeste: Ocupación de Pedro Mejias, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de paredes de bloques, platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, área de lavada, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Bernabe Angulo Vargas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4027-16
Nélida Barrios
Quien suscribe, Abogada
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