Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Javier Ramón Briceño Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.834.073, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Alcides José Díaz Canelones y Carlos Javier Hernández Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.982.558 y 14.068.994, respectivamente, consta que el solicitante desde hace cuatro (4) años aproximadamente, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal del Barrio San Antonio, final de la Urbanización Sinecio Castillo, detrás del estadium de Béisbol, area Urbana de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y que mide ciento treinta y cuatro metros cuadrados co ochenta y nueve centímetros (134,89 mt2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupación de Jorge Torres, en una extensión de doce metros con noventa y siete centímetros 12,97mts) Sur: Con ocupación de Juan Carlos Martínez, en una extensión de doce metros con noventa y siete centímetros (12,97mts); Este: Con ocupación de Benjamín Martínez, Elba del Carmen Fernández Urbina y la calle principal, en una extensión de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9.85mts), Oeste: Con ocupación de Laura Rosa Martínez, en una extensión de diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95mts), ha construido unas bienhechurias consistentes en: una casa de habitación familiar tipo rural con techo de acerolit, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, un (1) baño en construcción, dos (02) puertas de hierro, tres ventanas (3) de lamina lisa con abertura de entrada de aire, una (1) cocina con un (1) cimiento, un (1) porche en el frente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con dos callejones por los linderos Norte y este, con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de novecientos mil de bolívares (Bs. 9.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Javier Ramón Briceño Martínez, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4041-16