Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Eddy José Gaester Villegas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jorge Luis Sánchez Carrasco y Luís Jesús Gonzalez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.424.208 y 15.588.090, respectivamente, consta que el solicitante desde hace ocho (8) años aproximadamente, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Monagas, Barrio La Tembladora de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y que mide cinco metros con veinte centímetros de frente (5.20mts) por catorce metros de fondo (14mts), para una superficie de setenta y dos metros con ocho centímetros (72,8mts2 ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 8 Monagas; Sur: Yetzaida Coromoto Varela Villegas; Este: Yetzaida Coromoto Varela Villegas; Oeste: Virgilio Pimentel, ha construido unas bienhechurias consistentes en un (01) local Comercial con un (01) portón Santa Maria, una (01) puerta con protector de hierro, un (01) baño, paredes de bloque frisada, techo de zinc, pisos de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en materiales de construcción y mano de obra en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Eddy José Gaester Villegas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4040-16

Nélida Barrios