Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALEYDERSON JAVIER QUINTERO HERNÁNDEZ Y ZULIEXI ALEJANDRA ESCALONA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 25.938.700 y 26.378.263 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Aleyderson Javier Quintero, acordó pasarle la cantidad de cinco mi bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales y con relación a los gastos de ropa y calzados el 50% de los gastos, asimismo lo van hacer con los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregare personalmente a la madre de mi hijo mediante recibo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas