Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Mercedes Betancourt Villa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.068.715, asistida por el Abogado Freddy G. Vargas A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.541 donde solicita se declare a su persona en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante George Antonio Betancourt Fernández, quien falleció Ab-intestato, el día siete (07) de marzo de dos mil dieciséis (07-03-16), a consecuencia de Falla Cardiaca, Shock Séptico, en el Centro de Salud del Caserío Uvencio Antonio Velásquez de Las Cruces Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante George Antonio Betancourt Fernández, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Mercedes Betancourt Villa, emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de la solicitante y del padre de la solicitante, documentos estos que demuestran que es su hija y por lo tanto heredera del Causante George Antonio Betancourt Fernández. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Magdalena Stefan Tahan y Maria Dorotea Guerra, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.058.996 y 5.129.185, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Mercedes Betancourt Villa, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante George Antonio Betancourt Fernández, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Exp Nº 4008-16

Nélida Barrios de Baptista