Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Reyes Terán Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.859, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Epifanio Antonio Zambrano Rivero y Amarilis Coromoto Montesino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.783.282 y 13.380.530, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con una extensión de veinte metros (20mts) de ancho por treinta metros (30 mts) de largo, para una superficie total de seiscientos metros cuadrados (600mts2), ubicado en el Caserío Ahora Mula, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Gonzalo Barrios. SUR: Ocupación de Quebrada Ahoga Mula. ESTE: Ocupación de Francisco Pérez; OESTE: Ocupación de Gonzalo Barrios, donde ha construido Primero: una casa, con techo de zinc, paredes de bahareque y tabla, piso de cemento, constante de dos habitaciones, cocina, un porche, un baño, lavadero. Segundo: Una casa con techo de zinc, paredes de bahareque y tabla, pisos de cemento, constante de una habitación, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), inversión que ha venido realizando en forma continua desde el año 1990.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Reyes Terán Lucena, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Agrario Nacional, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4023-16
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