Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Anselmo Bastidas Mejias y asistido por el Abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, le da en venta al ciudadano José Anselmo Bastidas Mejias, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00), una parcela de terreno ubicada en el Caserío Mesa de Las Piñas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de diez metros (10mts) de frente por catorce (14mts) de fondo, con un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140mts2 ), pare de un lote de terreno de mayor extensión de su propiedad la cual se reserva y comprendido dentro de los siguientes linderos son: Norte: Terrenos de su propiedad el cual se reserva; Sur: Terrenos de su propiedad el cual se reserva . Este: calle interna que separa terrenos de su propiedad que se reserva; Oeste: Calle interna que separa terreno que fue de su propiedad hoy de Evelin Escalona. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 36, folios 01/03, Tomo Primero (I) Protocolo Primero, Primer (I) Trimestre de fecha 18 de enero de 2008.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Rafael Emilio Sanguino Danis, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Anselmo Bastidas Mejias, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintisiete (27) de junio del dos mil dieciséis. Años 206º y 157º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00am. Conste.


Nélida Barrios