Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Maria del Carmen Torres de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Filo Claro Parroquia La Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 6.642.029, asistida por la Abogada Maria Graterol, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 140.782, donde solicita se le declare a ella en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante Eduardo José Hidalgo Torres, quien falleció Ab-intestato, el día veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciséis (23-03-2016), a consecuencia de Cetoacidosis Diabética, en el Hospital Tipo I de Biscucuy y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Actas de Defunción del Causante Eduardo José Hidalgo Torres, emanadas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del mismo estado, copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante, emanadas del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y de la madre del causante, documentos estos que demuestran que la ciudadana Maria del Carmen Torres de Hidalgo, era su madre y por lo tanto heredera del Causante Eduardo José Hidalgo Torres. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Sully Coromoto Pérez y Marlene del Carmen Justo García, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.262.297 y 14.204.386, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria del Carmen Torres de Hidalgo, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante Eduardo José Hidalgo Torres, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Nélida Barrios de Baptista