Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: Roberto Antonio Toro Hernández y Yasmín del Carmen García Cabezas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.588.363 y 17.305.040, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Yonny Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Arelys Josefina Montilla Castillo y Delio Antonio García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.467.914 y 3.531.843, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urb. Simón Bolívar de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide cuatro metros (4mts) de frente por quince metros 815mts) de fondo, para una superficie de Sesenta metros cuadrados (60mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 3, Sur: Ocupación de Maria León; Este: Ocupación de Carmen Reinoso, Oeste: Ocupación de Roberto Toro, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloque, distribuida de la siguiente manera, dos (02) cuartos, una (01) Sala, una (01) Cocina Comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, piso terracota y techo de acerolic, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Roberto Antonio Toro Hernández y Yasmín del Carmen García Cabezas, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4044-16