Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Francisco Javier Cardoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.193, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yenny Zuleima Soler Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Maria del Carmen Alfonso López y Maria Felida Colmenares Ceiba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 83.090.114 y 14.834.307, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Santa Eduviges en la Calle principal, Municipio Sucre del estado Portuguesa, está comprendido dentro de los siguientes linderos: Este: Calle principal, con una extensión de doce metros (12ml); Sur: Ocupación Albino Pérez, con una extensión de cuarenta y siete metros (47ml); Oeste: Ocupación de Olegario Bastidas, con una extensión de diez metros (10ml); Norte: Ocupación de José Castellano, con una extensión de cuarenta y siete metros (47ml), ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar compuesta por paredes de bloques, techo de zinc, una sala de recibo y cocina, un (01) baño, dos (02) cuartos, un (01) lavadero, dos (02) ventanas y dos puertas de hierro, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Francisco Javier Cardoza, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4042-16.
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