Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ TORO ALDANA Y MADELEIN COROMOTO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.031.157 y 20.768.150 respectivamente, en beneficio de su hija niña xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Orlando José Toro, acordó pasarle la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales y se comprometió a cancelarle la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) correspondiente a las tareas dirigidas, más el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, igualmente el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las depositará a la madre de su hija en cuenta bancaria; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
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