Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Antonio Hernández Rodríguez, asistido por el Abogado Juan Ernesto Rondon Pérez, en donde solicita que los ciudadanos Humberto Artigas Toro y Maria Chinca Pacheco, reconozcan el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano Humberto Artigas Toro, con el consentimiento de su cónyuge Maria Chinca Pacheco, le da en venta por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00), al ciudadano José Antonio Hernández Rodríguez, dos lotes de terrenos propios, que actualmente forma uno solo, con plantaciones de café frutal, ubicados en el Casero El Mosquito de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, los referidos terrenos poseen los siguientes linderos; Primero: Norte: con terrenos de Ramón Artigas, señalado por un árbol de trompillo y amojonamiento de piedras. Sur: con propiedad de Rafael García, separado por amojonamiento de piedras. Este: Con propiedad de Maria Senair de Artigas, dividido por un zanjon con agua. Oeste: Con terrenos que son o fueron de Ramón Artigas, limitado por un zanjon con agua, Segundo: Norte con terrenos de la Sucesión Gabaldon, Sur; una línea señalada por amojonamiento de piedras que lo separa de terrenos de Ramón Artigas. Este: una línea que separa la posesión de Ramón Artigas, de la posesión de Ramón Artigas. Oeste: la misma posesión que se desprende con demarcaciones hechas con amojonamiento de piedras. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido el primer bien según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 13 de enero de 1978 bajo el Nº 7 folios 7 al 9 Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Segundo bien: documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 31 de Julio de 1978 bajo el Nº 75 folios 76 al 77 Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firmas el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Leida Pérez, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Humberto Artigas Toro y Maria Chinca Pacheco, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano José Antonio Hernández Rodríguez, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, seis (06) de junio del dos mil dieciséis. Años 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste
Nélida Barrios
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