Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Clímaco Antonio Mejia Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.379.327, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Lourdes Efigenia García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 105.168, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Elinar Ramón Fernández y José Yonergis Algomeda Tribiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.705.386 y 18.706.015, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace cinco (5) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con una extensión de treinta y seis metros (36 mts) de frente, por diez metros (10m) de fondo aproximadamente, ubicado en el sector Argimiro Gabaldon, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que pertenece a Antonio Mejia. SUR: Con carretera Guanare-Biscucuy. ESTE: Con ocupación de Gregorio García; OESTE: Con ocupación de Clímaco Meja, donde ha construido unas bienhechurias consistentes una casa de habitación familiar, con las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, cocina, sala de recibo, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, porche, una sala de baño, área de lavandería, un (1) patio con árboles frutales, todo esto con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Clímaco Antonio Mejia Briceño, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Agrario Nacional, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4025-16
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