REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 16 de junio de 2016
Años 206º y 157º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Meihua Wu, de nacionalidad china, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-84.316.718, debidamente asistida en este acto por el abogado José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. En fecha 17 de marzo de 2016, suscribió diligencia la ciudadana plenamente identificada en la presente solicitud, debidamente asistida por el abogado José Felix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, devolviendo cartel de emplazamiento emitido por este Tribunal, en virtud de que el periódico De Occidente salió de circulación y solicito que se librara nuevo cartel, lo cual fue acordado en la misma fecha (17/03/2016) ordenándose la publicación en el diario El Regional. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Luis Pérez Barrios e Irma Rosa Pérez de Farias, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.544.773 y V-16.644.779 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 02 de septiembre de 2015, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura de terreno rural levantado en fecha (31/08/2015) por esa misma oficina, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Regional” en fecha 14 de abril de 2016, y consignado por ante este despacho, en fecha 25 de abril de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Meihua Wu, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la carrera 4 entre calles 1 y 2, Barrio 23 de Enero II del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de setecientos tres metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (703.55 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Narciso Dugarte, terreno y local comercial ocupado por Antero Linarez, consta de 44.90 ML; Sur: Terreno y vivienda ocupado por Carlos Luque, Terreno y vivienda ocupada por Sonia Ángel, Terreno, local comercial y vivienda ocupado por Feng Mao Lin, consta de 46.15 ML; Este: Carrera 4, Terreno, local comercial y vivienda ocupado por Feng Mao Lin, terreno y vivienda ocupada por Sonia Ángel, consta de 26.05 ML y; Oeste: Simoncito, consta de 22.24 ML; con las siguientes características: en un Galpón que mide 12 metros de frente por 12 metros de fondo, y un área abierta techada de 12 metros de frente por 6 metros de fundo; el Galpón en su interior posee dos niveles o pisos divididos por placa intermedia de tabelones de arcilla, con vaciado de concreto sobre nervios IPN, posee un portón corredizo y sus paredes son de bloques, totalmente frisadas, estructura de vigas metálicas, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) portón metálico de acceso externo, piso de cemento pulido y totalmente cercado con paredes de bloques, con un área de construcción de Ciento Nueve Metros Cuadrados con veinticinco Centímetros (109.25 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 53-2016.