REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de junio de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: NINET LOLIMAR LEON, LEONORELIS JOSEFINA GONZALEZ LEON Y SAMIR ALBERTO EL ZEILA BARRIOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.262.358, V-17.362.890 y V-9.569.212, asistidos por el abogado en ejercicio: JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.276. Donde solicitan se les declare en su condición de hijas y cónyuge respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ARELIS LEON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.867.203, quien falleció Ab-intestato en fecha Nueve (09) de Marzo del año 2.016, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, FIBROSIS PULMONAR, BRONQUITIS CRONICA. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: ARELIS LEÓN, N° 25, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Esteller, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Actas de Nacimiento de los solicitantes N° 850 y 418, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio N° 80, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, la causante y testigos; documentos estos que demuestran que los mencionados Solicitantes, son los únicos y universales herederos, de la ante referida Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA DE LA PAZ PIÑA y MARIO RAFAEL PÉREZ GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.947.444 y V- 15.693.472, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadano: NINET LOLIMAR LEON, LEONORELIS JOSEFINA GONZALEZ LEON Y SAMIR ALBERTO EL ZEILA BARRIOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: ARELIS LEON, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
(Secretario)
Solicitud N° 14.603-2016
LYVR/DAFM/memo
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