REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de junio de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, mayor de edad, Soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.660.110, domiciliada en la avenida N° 02 Barrio Los Aguacate, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM MARITZA FIGUEREDO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.051.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.466. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ y FELIPE ALFONSO FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.638.190 y V- 22.109.379, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es propietaria de un Inmueble consistente de una casa de habitación familiar, constante de Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (137,39 Mts 2 ) fomentada en una área de terreno ejido constante de Ciento Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (186,73 Mts2), ubicado en la avenida N° 2, Barrio Los Aguacates de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, asignado con el Código Catastral N° 181401U00002005011, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 14 en 14.32 Mts: SUR: Bienhechurias que son o fueron de Hermes Moreno, en 14,32 Mts, ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Rosa Cedeño, en 13.04 Mts; y OESTE: Avenida Los Aguacates (que es su frente) en 13,04 Mts, el mencionado inmueble denominado Casa de Habitación familiar5, con una estructura levantada con paredes de Bloques, puerta y ventanas de Hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, dividida en tres (3) dormitorios, Una (1) sala de recibo, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) deposito, patio de cemento y una esquina para local comercial, obteniendo un Área de construcción constante de Ciento Treinta y Siete Metros Cuadrados con Treinta Nueve Centímetro (137,39 Mts2), fomentando en una área de terreno ejidal constante de Ciento Ochenta y seis metros cuadrados con setenta y tres centímetros (186,73 Mts).-
Que en el descrito inmueble tipo casa familiar ha invertido por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de QUIINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo) equivalentes a (2.824,85 UT))
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: certificado de empadronamiento, cédula catastral, plano de mesura emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, Constancia de Ocupación, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante y testigos, credencial de la abogada asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.614-2016
LYVR/DAFM/oma