REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de junio de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano NAIBER JOSE TORRES, mayor de edad, Soltero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.493.884 este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.271.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.141. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: LADISSETH JOSELINE ROJAS PEREZ Y MILAGRO VANESSA RIERA ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.928.581 y V-20.391.655, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, desde hace varios años, ha venido poseyendo un inmueble tipo casa familiar, ubicado en la avenida 1-B, Barrio San Antonio II de la Ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, fomentada sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 M2) con un área total de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y SIETE CENTIMETROS (51,57 M2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de WILMER PEREZ, con VEINTI Y CINCO METROS; SUR: Bienhechurias que son o fueron de MARIA ESCOBAR, con ( VEINTI Y CINCO); ESTE: Avenida1-B Barrio San Antonio II (QUE ES SU FRENTE) con (ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS), OESTE: Bienhechurias que son o fueron de COROMOTO ALDAZORO, con (ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS), construida con paredes de bloques , piso de cemento pulido, con (02 habitaciones, Un (1) baño, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Dos (2) puertas, Cuatro (4) Ventanas, Techos de Acerolic, cerca con paredes de bloques, con servicios de energía eléctrica, instalación de aguas blancas y negras
Que en el descrito inmueble tipo casa familiar ha invertido por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (354.000,oo) equivalentes a (Dos mil unidades Tributarias (2000 UT))
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano NAIBER JOSE TORRES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: copia fotostática del solicitante, certificado de empadronamiento, cédula catastral, plano de mesura emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, certificado de solvencia, copia fotostaticas de la cedula y credencial de la abogada asistente, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.621-2016
LYVR/DAFM/oma