REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiuno (21) de Junio de dos mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EGDWOOAR ENRIQUE LOPEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.272.133, domiciliado en Choro Gonzalero, Calle Principal, Casa S/N del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio MILAGRO VANESSA RIERA ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.133; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: RODRIGO CORONEL, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.945.400, de profesión u oficios Latonero, domiciliado en el Callejón Principal Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y RAFAEL ENRIQUE COLMENAREZ PRISCO, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.599.211, de profesión u oficios Agricultor y Carpintero, domiciliado en el Callejón Principal Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide un área total de OCHO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (8.700M2), aproximadamente, ubicado en: Camino Real, Comunidad Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Yusmari Azuaje, en: (195,97 ML); SUR: Solar y Casa de Gregorio Azuaje, en (172,07 ML); ESTE: Solar y Casa de Ramón Castañeda, en (47,89 ML) y OESTE: Camino Real, en: (49,93 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por un Inmueble tipo casa familiar construido con las siguientes características: Paredes de bloques-adobe tapia, Piso liso, Techo de machihembrado; distribuída en los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, seis (06) puertas, diez (10) ventanas, tres (03) galpones grandes, tres (03) galpones pequeños, con servicios de energía eléctrica, instalación de aguas blancas y negras; con una superficie total de construcción de UN MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (1.192,43M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 354.000,°°) equivalente a Dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.).
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