REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintisiete (27) de junio del dos mil Dieciséis (2016).
206º y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ALCADIO RAMÓN CHACI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.665.191, domiciliado en la Avenida Principal, Sector La Principal, casa Nº 35, Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WALID ABOAASI, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 60.990; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: JOSÉ LUIS BOZA PÉREZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.045, de profesión u oficios Agricultor, domiciliado en el Sector La Jabilla, Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa y EDICKSON JOSÉ PEÑA LEAL, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.486.375, de profesión u oficios Agricultor, domiciliado en Morita II, Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Turén, que mide un área total de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (1.685,15 M2), aproximadamente, ubicado en la: CARRETERA DE PENETRACIÒN S/Nº, SECTOR LA PRINCIPAL, SANTA CRUZ, PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rafael Querales y Rafael Lavado, en: (22,50-25,70 ML); SUR: Carlos Navarro y Pedro Sandoval, en (40,90-15,60 ML); ESTE: Flor Ulacio, Soliveth Lavado y Pedro Sandoval, en: (24,80-14,40 ML); y OESTE: Carretera de Penetración, en: (31,25 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en tres (3) locales comerciales y un (1) galpón, construida con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, columnas de concreto y cabillas, techo de acerolit suspendido con estructura de hierro, piso de cemento rústico, un (1) baño con sus piezas sanitarias, servicios de aguas claras y pozo séptico, puertas de hierro, ventanas tipo basculante, con protector de hierro, instalaciones eléctricas, un (1) portón de hierro, un (1) pozo de agua subterráneo tipo artesanal, con bomba de agua de 2 HP, cerca perimetral por el área de terreno con estantillos de madera y alambres de púa; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (105,06 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,ºº) equivalente a Dos Mil Ochocientos Veinticuatro punto Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (2.824,85 U.T.).