REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 13 de junio del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por el ciudadano: HUGO ENRIQUE OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.850.811, domiciliado en la calle 11 con carrera 09, Barrio Bumbi III, Píritu, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.103. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: PEDRO RAFAEL FELIPE SEIJAS y CARLOS ANDRES LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.637.162 y V- 12.089.822, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de DOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS ( 261,33 M2 M2) y un Área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (139,72 M2) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 18-03-04-13, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: septiembre del año dos Mil Quince (2015 ) ubicada en la calle 11 con carrera 09,Barrio Bumbi III, Píritu, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera: NORTE: SUCESION JIMENEZ, en 17,39 ML; SUR: CALLE 11, en 18,45 ML. ESTE: SOLAR Y CASA DE BEDA MASEA en 13,15ML; y OESTE: CARRERA 09 en 14,68ML. Consta que el solicitante a construido Una casa de habitación familia que tiene un Área de contracción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS(110,32M2) y Un Local Comercial con un Área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (29,00M2), construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, una (1), Una (1) sala, un (1) lavadero, un (1)baño, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) reja, donde ha invertido la suma de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) equivalentes a 4.520 Unidades Tributarias.
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: HUGO ENRIQUE OROPEZA RODRIGUEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turen; Constancia de Adjudicación, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Trece (13) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince ( 15 ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 135-16
TGO/RD
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