TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de junio del 2016
206° y 157°

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬054-2016

DEMANDANTE: MARIA CAROLINA ESCALONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.923.409, domiciliada en el Caserío Chorrerones, Calle Principal del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JESUS ENRIQUE SALAZAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, moto-taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.364.220 y domiciliado en el Barrio La Coromoto, calle 4, casa S/N del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 15 de junio de 2016, se recibió Acta Conciliatoria, que por Distribución correspondió a este Tribunal, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Turén, Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos JESUS ENRIQUE SALAZAR CASTRO y MARIA CAROLINA ESCALONA LUCENA, antes identificados, quienes son progenitores de los niños HECTOR ENRIQUE SALAZAR ESCALONA, MYLEIDYS CAROLINA SALAZAR ESCALONA y JAIBER MIGUEL SALAZAR ESCALONA y la Defensora del Niño y del Adolescente Emirse Jaime, titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.498, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo JESUS ENRIQUE SALAZAR CASTRO, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de Bs. Tres Mil (Bs 3.000,oo) semanal, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijos lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, MARIA CAROLINA ESCALONA LUCENA, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijas y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: Las partes acuerda no aperturar cuenta de ahorro. El padre le hará llegar a la madre la cantidad convenida y ella le firmara un recibo. Se le informa a las partes que de surgir algún inconveniente con el cumplimiento de la obligación de manutención, la Defensoría autorizara para que se aperture una cuenta en una entidad Bancaria, y el padre deberá realizar allí los depósitos correspondientes. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de los solicitantes, Partida de Nacimiento de sus hijos.
En fecha 15-06-16, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha 15-06-16, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II
Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE SALAZAR CASTRO y MARIA CAROLINA ESCALONA LUCENA y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, ESTE TRIBUINAL, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016. Años: 206º e la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario
Abg. RAUL DELGADO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente