REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 17 de junio del 2016.
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana: MARIA MARGARITA MARCHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.366.157, domiciliada en la Avenida 02 Barrio El Calvario, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.245. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos: ALEXIS DEL CARMEN TIMAURE GUEVARA y JOSE ORLANDO RUBIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.141.669 y V- 11.075.163, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS ( 543,18 M2 M2) y un Área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (152,56 M2) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal Nro. 18-14-01-U00-006-019-004, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 28-03-2016, ubicada en la avenida Nro. 02, Barrio El Calvario, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de José A. Gómez y Alirio Gómez, en 11,60-8,15 y 16,00-8,20 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Rafael Gómez en 40,30 ML. ESTE: avenida Nro. 02, Barrio El Calvario, que es su frente en 13,75 ML; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Rafael Gómez en 9,37ML. Consta que la solicitante a construido Una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, integrada de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, una (1) cocina, Una (1) sala, un (1) lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques y dotadas con todos los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios, donde ha invertido la suma de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000. 000,00) .
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA MARGARITA MARCHAN SANCHEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Turen; Constancia de Residencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinadas para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efectos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Diecisiete (17) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO
AB. RAUL DELGADO. .

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince ( 15 ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 139-16
TGO/RD