Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: DIONOLFO MENDOZA y DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- V-1.221.946 y V-1.224.428, inserta bajo el Nº 23, de fecha 27-09-1954, del libro de Matrimonios llevados por ante Juzgado del Distrito Turén de la Décima Tercera Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al PRIMER NOMBRE, ADICION DE UN SEGUNDO NOMBRE Y OMISION DEL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° V-1.221.946, y no DIODULFO ANTONIO MENDOZA, así mismo se ordena la rectificación del PRIMER APELLIDO y OMISION DEL NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD, de su esposa, siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-1.224.428, y así debe aparecer escrito. Así se decide.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior Declaratoria, se ordena remitir bajo oficio, copias certificadas de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonios, Nro 23, objeto del presente fallo, una vez quede éste definitivamente firme, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud, todo de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, 769 del Código de Procedimiento Civil, así como el 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Villa Bruzual a los Veinte días del mes de Junio del dos mil Dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANDO
El Secretario
Abg. RAUL DELGADO
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.
Conste.-
Secretario
Solicitud 100/2015
TG/RD