REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 28 de junio del 2016..
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE OLLARVES QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.354.627, domiciliado la calle Campolindo, Barrio San Antonio I, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS VANESSA RIERA ORTIZ, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.133. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES y LADISSETH JOSELINE ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.271.764 y V-18.928.581, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno Municipal con un Área Total de SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (731,60 m2) y un Área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS Y TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (107,37 M2), según consta en cedula catastral Nº 18-14-01-U00-008-010-013, emitida por el Departamento de Catastro del Municipio Turén, en fecha: 27 de mayo del año dos Mil Dieciséis ( 2016 ) ubicada en Calle Campolindo, del “Barrio SAN ANTONIO I” del Municipio Turén del Estado Portuguesa,con las siguientes medidas y linderos (Originales): NORTE: Calle Campolindo; SUR: MANUEL ORTIZ. ESTE: VICTOR DIAZ y OESTE: JOSE MUJICA. linderos (Actuales) : NORTE :Bienhechurías que son o fueron de Manuel Ortiz, en 17,40 ML. SUR: Calle Campolindo,en 13,90 ML, Barrio San Antonio I (que es su frente). ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Yadira Centena, en 45,50 ML, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Víctor Díaz en 47,60ML, Consta que el solicitante a construido un Inmueble tipo casa fabricado con paredes de bloques, Piso de Cemento ,Tres (3) habitaciones, un (1) baño, Una (1) Sala comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Corredor, Techo de Acerolit, con servicios de Energía Eléctrica, Instalación de Aguas Blanca y Negras donde a invertido la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 354.000,oo) y DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 U:T) aproximadamente, incluyendo materiales y mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ENRIQUE OLLARVES QUINTANA, ya antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Plano de Mensura emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de Residencia y de ocupación, fotocopias de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis.
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La Juez Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Secretario,
Abg. RAUL DELGADO
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 141-2016
TGO/RD
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