Exp. 1931-2 014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

En fecha 18 de Noviembre de 2014, los ciudadanos: ARGENIS JOSE SIVIRA y NELREY COROMOTO MAYORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.542.842 y V- 16.414.966, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 21 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Caserío Mijaguito, Ramón Peraza Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Enero de 2012, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 07 de Junio de 2016, los ciudadanos: ARGENIS JOSE SIVIRA y NELREY COROMOTO MAYORA PARRA, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes. Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ARGENIS JOSE SIVIRA y NELREY COROMOTO MAYORA PARRA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio por el Registro Civil del Caserío Mijaguito, Ramón Peraza Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Enero de 2012. En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria

Abg. Solger Colmenares
Siendo las 1: 00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
Conste,
Colmenares/ Secretaria
AAM/Exp.1931-2014