Solicitud Nº 2478-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 17 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARIA RAMONA FALCON PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 2.495.485, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos: ALEJOS JUANA BAUTISTA y ZAMBRANO LUISA YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.658.382. y V-10.543.844, respectivamente, consta que los solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, la cual mide SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (645.93) con una área de construcción que mide CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUTRO METORS CUDRADOS (58.84). Ubicada el en Barrio 5 de Diciembre, avenida 11, con calle 06 y 07, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Consiste en una casa, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, sala, comedor, tres habitaciones, un baño, puertas y ventanas de hierro, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 11, SUR: Familia Castillo, ESTE: Gladys rojas, OESTE: Nely Valera, en la cual invertí la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA RAMONA FALCON PEREZ el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,



ABG. SOLGER COLMENARES

AAM