EXP. Nº 2065-2.015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO y AURORA MEDINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.696.541 y V-9.562.241 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.547.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.437.
Afirman los solicitantes que en fecha 28 de Diciembre del año 1.979 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, denominado actualmente Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 574, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio tres (3), y que durante la unión procrearon siete (7) hijos que llevan por nombre HENRY JAKNIEL, ERIKA YUSLEIMIS, NARLOVIS YARJELIS, ENDER XAVIER, KERVIS ALEXANDER, ELIBERTH YOHANNY y ENDERSON DANIEL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.415.016, 16.041.954, 16.041.946, 20.642.959, 21.394.872, 20.642.866 y 24.035.398, en el mismo orden. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 30, casa sin número diagonal al Taller El Poder, Barrio Bella Vista 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace el 22 de Junio del año 1997, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 16 de Noviembre de 2.015 y consta al folio número seis (6), y en fecha 16 de Mayo de 2.016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO y AURORA MEDINA TORREALBA ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, denominado actualmente Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 574, que acompañan marcada con la letra “A”.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 21 días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
AAM/mgVASQUEZ
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