EXP. Nº 2114-2.015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN DURAN TERAN y MAGDIEL JOSE RODRIGUEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.264.763 y V-18.800.531 respectivamente, domiciliado la primera en la calle 04 y 02 entre avenida 09, casa número 57, urbanización Las Palmas, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la avenida 3, casa número 12, urbanización La Corteza de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Rogelio Antonio Torrealba Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.225 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.705.
Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Marzo del año 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 134, que acompañan marcada con la letra “A” número de folio tres (3), y que durante la unión no procrearon hijos. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección calle 04 y 02 entre avenida 9, casa número 57, Urbanización Las Palmas de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto del año 2010, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 05 de Abril de 2.016 y consta al folio número seis (6), y en fecha 16 de Mayo de 2.016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN DURAN TERAN y MAGDIEL JOSE RODRIGUEZ GUEDEZ, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 134, que acompañan marcada con la letra “A”.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 21 días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
AAM/mgVASQUEZ
|