EXP. NRO.2119-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBERTO RAMON DIAZ y ROSA DEL CARMEN SIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.249.655 y N° 10.778.270, de este domicilio asistidos por la Abogada: MARIA MARLENY GALLARDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 252.662 Y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 14 de Diciembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Irribarren del Estado Lara, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 893. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron Urbanización de Araure, manzana 1, casa Nº 10 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 02 de Mayo de 2016 y consta al folio número nueve (09) y que en fecha 17 de Mayo de 2016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBERTO RAMON DIAZ y ROSA DEL CARMEN SIRA GARCIA. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 14 de Diciembre de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Irribarren del Estado Lara, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 893. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los ventiun días del mes de Junio de Dos mil Dieciséis Once Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha siendo las 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
-CONSTE:
Colmenares/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 2119-2016
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