EXP. Nº 2117-2.016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JIMÉNEZ OLIVERA y AYMARA ELYILURI BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.547.116 y V-12.765.960, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización La Goajira, vereda 37, casa número 19 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la urbanización California Norte, avenida Barcelona con calle 13, Qta “Mi Chicha”, Municipio Baruta del Área Metropolitana de Caracas; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Fredy Manuel Quiñonez Barazarte venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.651 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 238.654, en el mismo orden.

Afirman los solicitantes que en fecha 13 de Julio del año 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 59, cursante en los Libros de Matrimonio Civil llevados en dicha oficina, la cual acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, y que durante la unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: José Alexander Jiménez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.037.016. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección la Urbanización La Goajira, vereda 37, casa número 19 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Marzo del año 2005, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 09 de Mayo de 2.016 y consta al folio número siete (07), y en fecha 16 de Mayo de 2.016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.



Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ DORANTE TORREALBA y EMILIA JOSEFINA RUIZ AGUILAR,, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 07, que acompañan marcada con la letra “A”.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 22 días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 11:55 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.

AAM/mgVASQUEZ-