REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 22 de Junio de 2016
206° y 157°


Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana MARIA PRECILIA SIVIRA DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.609.767, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.239.490, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.359, pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Milagros Coromoto Suárez y José Francisco Marchan Jiménez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.272.269 y V-5.953.047 , respectivamente; constan que dicha ciudadana, sobre un terreno de su propiedad según consta en documento bajo el Nº 2015.895 Asiento Registral Nº 1 del inmueble Matriculado con el Nº 402.16.1.1.13158, que correspondiente al Folio Real del año 2015, asentado en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael De Onoto; mide aproximadamente TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (356,42 M2) y área de Construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (119,90 M2) ubicado en el parcelamiento Villa Del Medio, calle Los Tulipanes, casa número 52, Municipio Araure del estado Portuguesa y alinderado así: NORTE: Avenida Los Tulipanes; SUR: Parcela 43; ESTE: Parcela 51 y OESTE: Parcela 53; que ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida en tres (03) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño; en las misma invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega la ciudadana MARIA PRECILIA SIVIRA DE SIVIRA, arriba identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias a la parte solicitante.
La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,


Abg. Soleger Colmenares
Devuélvase de las actuaciones y su resultas a la parte solicitante, constante de doce (12) folios útiles- Conste,

Solger /Secretaria.


AAM/mg
Solicitud N° 2469-2.016