REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-248-2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: ANTONIA COROMOTO SALAZAR TORREALBA Y JOSE HILDELFONSO MENDOZA MENDOZA.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

Se inició la presente causa por demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos: ANTONIA COROMOTO SALAZAR TORREALBA Y JOSE HILDELFONSO MENDOZA MENDOZA, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.367.524 y V-8.664.489, respectivamente, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EDDYS OLIVEROS, e inscrita en el Inpreabogado Nº 32.788.-

Afirman los demandante: “….Que en fecha 14 de Julio del año 1993 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, una vez casados decidieron fijar su domicilio conyugal en la calle 7 entre avenida 26 y 27 casa N° 26 Araure Estado Portuguesa, hasta el año 1998 que decidieron mudarse a Desarrollo Camburito en la calle1 entre avenida 1 y 2 casa N° 20-20, finalmente en el año 2010 fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rita calle 1 casa N°1, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa. Durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ERIKA CAROLINA MENDOZA SALAZAR nacida en fecha 11 de Noviembre del año 1990, y JOSE HILDELFONSO MENDOZA SALAZAR, nacido en fecha 17 de Enero de 1993. Durante la unión matrimonial fomentaron los siguientes bienes: (1).PRIMERO: Una parcela de terreno distinguida con el N° 01 y la vivienda sobre ella construida ubicada en la Urbanización Santa Rita Avenida circunvalación frente a la Urbanización los Cortijos de la ciudad de Acarigua Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa. (2)SEGUNDO: Un auto con la siguiente descripción: Marca: Aveo, placa: DCF72K 2007, color: verde, serial: 8z1tj61687v306608.

Mantuvieron una vida en común armoniosa los primeros años de vida matrimonial donde reinaba el amor, la comprensión y el respeto, pero pasados los años empezaron a surgir conflictos entre ellos y trataron de mantener el matrimonio en equilibrio, pero fue imposible, y desde el año 2010 exactamente para los primeros días del mes de Abril decidieron separarse de hecho y vivir en domicilios separados, por esta razón solicitan el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código civil venezolano ya que no existe ningún acto reconciliatorio.


Admitida la demanda, En fecha 22 de Febrero de 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.-

En fecha 17 de Mayo del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.-

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R O:

La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ANTONIA COROMOTO SALAZAR TORREALBA Y JOSE HILDELFONSO MENDOZA MENDOZA., por más de cinco (5) años.-

S E G U N D O:

Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se Citó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: ANTONIA COROMOTO SALAZAR TORREALBA Y JOSE HILDELFONSO MENDOZA MENDOZA., ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha14 de Julio del año 1993, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 214/1993.-

En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.-

En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio puede procederse a su liquidación.-

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiuno (21 ) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.-

La Jueza;


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal;


Abg. Aura Rangel Romano. -