REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Junio del Año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD Nº S-739-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ DE PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.865.881, domiciliada en la calle 06, con la avenida principal del barrio caño amarillo, casa sin número de la población, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadana: ESTEBAN GERONIMO MOYETONES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.841.558, y la ciudadana: MARIA MINERVA ORELLANA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.141.550, se constata que la ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ DE PINEDA, Dentro de un lote de terreno Ejido Municipal que mide (151.27mts), SEGÚN CÓDIGO CATASTRAL N°18-11-01-01-004-009-001, que esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa y solar de LUIS MIGUEL OCHOA; SUR: terreno municipal y caño, ESTE: caño. OESTE: calle 06 que es su frente , y donde con dinero de su propio peculio y a sus solos expensas construyo dichas bienhechurías que están constituidas por una vivienda unifamiliar con una rea de construcción de (65.83mtrs2), la cual consta de una sala, una cocina, un baño con los servicios de agua blancas y negras en pleno uso, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit , cerca perimetral con estantillos y alambre de púa, la misma se encuentra ubicada en la calle 06, sector A-2, zona urbana, del sector caño amarillo, del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa. Invirtió la ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ DE PINEDA la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000 Bs.) lo que equivale a (4000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los CATORCE (14) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
El Secretario Titular


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular