REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 21 de JUNIO del Año 2.016.
205° de la Independencia y 156° de la Federación

EXP. Nº S-744-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MORITA Y MARCELA CERMEÑO , venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en el sector Brisas de aeropuerto, casa sin número, de municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, y el segundo en el sector algarrobito, calle 01, casa número 16704-2, de la parroquia Thelmo morles municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.985.133 y V-7.564.794, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OTNIEL LARA ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 185.578.
Afirman los solicitantes que en fecha 27 De enero de 2.003 contrajerón Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 02. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en el sector algarrobito, calle 01, casa número 16704-2, de la parroquia Thelmo morles municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace ocho (08) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha diecisiete (12) de Abril del año 2016, y consta al folio cinco (05) y que en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en esa misma fecha. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2008, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO MORITA Y MARCELA CERMEÑO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintisiete -27- de enero de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 02.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintiún (21) días del mes de Junio del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
***fdo**

ABG. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario Titular
**fdo**

ABG. Luis Miguel Reyna Noguera

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste


Lalch/daniela
el suscrito Secretario del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-744-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veintiún (21) días del mes de juunio del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-

MMdeO/daniela