REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 13 de Junio de 2016.
205° y 156


EXPEDIENTE: Nº 1382-2014.


PARTES: SABINO RAMON JIMENEZ JIMENEZ. C.I.N°S. V-12.236.541 Y QUINTERO GARCIA TIBISAY V-15.799.377.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)

SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA:


En fecha 05 de Octubre de 2010, los ciudadanos SABINO RAMON JIMENEZ JIMENEZ. Y QUINTERO GARCIA TIBISAY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.236.541 Y V-15.799.377, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la Rampa, calle 02, casa S/N, de este domicilio Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y la Segunda en EL Barrio Libertador, calle principal de este domicilio Municipio Ospino, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 17 de Diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Estación del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en la calle Principal del Caserío la Barrio la Rampa, calle 02, casa S/N del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2014, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 05-12-2014, consta en auto la notificación.

En diligencia de fecha 24 de Mayo de 2016, los ciudadanos: SABINO RAMON JIMENEZ JIMENEZ. Y QUINTERO GARCIA TIBISAY, asistido del abogado DILIA DEL CARMEN MARTINEZ, Inpre bajo el N°143.420, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: SABINO RAMON JIMENEZ JIMENEZ. Y QUINTERO GARCIA TIBISAY, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 2010, según consta en Acta de Matrimonio N° 54
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los Trece (13) día del mes de Junio de 2016. Años 205º y 156º.-
LA JUEZ .



ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

EL SECRETARIO


ABG .ERASMO QUIJADA.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-

Erasmo – Secretario.-

EXP Nº 1382-2014.


JRP. ap.-