REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 22 de Junio de 2016.
205° y 156

EXPEDIENTE: 1448-2016
SOLICITANTE: ANAYELY GARCIA CASTAÑEDA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (22-09-2016), cuando la ciudadana CARCIA CASTAÑEDA ANAYELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.300.465, soltera, domiciliada en el Caserio San José de la Parroquia la Estación, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 141.989, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que nació el dia primero (01) de Enero de 1995, en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y fue presentado ante la primera autoridad civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa por la ciudadana: Juana Ramona Castañeda de Garcia, titular de la cedula de identidad N°11.401.608, quien por ERROR INVOLUTARIO cuando fui presentada por ante el Registro Civil no se tomo en cuenta la anologia (afinidad) de los apellidos de mis Padres, sino tomaron en cuenta el primer apellido de mi padre y el segundo apellido de mi madre, es decir Garcia Castañeda, siendo esto incorrecto porque el primer apellido de mi padre es Garcia y el primero de mi madre Álvarez, según consta en la Partida de Nacimiento N°320 correspondiente al año 1996.
En fecha 25 de Febrero de 2016, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Marzo del año 2016, compareció el ciudadano Abg. Vicente Vegas, y se hizo entrega del cartel de Citación.
En fecha 01 de Abril de 2016, el alguacil de este Tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 12 de Abril de 2016, compareció la ciudadana Anayely Carcia Castañeda asistida del abogado Vicente Vegas, y expone:
“…Consigno cartel unico de notificación publicado el dia 21 de marzo de 2016 en el diario de circulación ULTIMA HORA…”

En fecha 17 de Junio del 2016, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por el solicitante.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana ANAYELY GARCIA CASTAÑEDA, Identificada Arriba, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que nació el dia primero (01) de Enero de 1995, en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y fue presentado ante la primera autoridad civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa por la ciudadana: Juana Ramona Castañeda de Garcia, titular de la cedula de identidad N°11.401.608, quien por ERROR INVOLUTARIO cuando fui presentada por ante el Registro Civil no se tomo en cuenta la anologia (afinidad) de los apellidos de mis Padres, sino tomaron en cuenta el primer apellido de mi padre y el segundo apellido de mi madre, es decir Garcia Castañeda, siendo esto incorrecto porque el primer apellido de mi padre es Garcia y el primero de mi madre Álvarez, según consta en la Partida de Nacimiento N°320 correspondiente al año 1996.. Lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 320, de la Ciudadana ANAYELY GARCIA CASTAÑEDA, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la madre del solicitante como “Juana Ramona Castañeda de Garcia”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ALVAREZ DE GARCIA”. Tal como se evidencia en la cedula de identidad de la referida ciudadana evidenciando que es el mismo numero de cedula.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ANAYELY GARCIA CASTAÑEDA.
Copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana JUANA RAMONA ALVAREZ DE GARCIA.
Copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano GARCIA GONZALEZ JUAN BAUTISTA.
Constancia de Bautismo expedida de la Parroquia San Fernando Rey de la ciudadana ANAYELY GARCIA ALVAREZ.
TESTIMONIALES:
1.- Sánchez Álvarez Wilmer Antonio, que al declarar contesto: si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANAYELY GARCIA ALVAREZ, que es hija de JUAN BAUTISTA GARCIA GONZALEZ Y JUANA RAMONA ALVAREZ DE CARGIA.
2.-PEREZ SOTO ESTEBAN DE JESUS: si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANAYELY GARCIA ALVAREZ, que es hija de JUAN BAUTISTA GARCIA GONZALEZ Y JUANA RAMONA ALVAREZ DE CARGIA.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino Segundo Circuito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ANAYELY GARCIA CASTAÑEDA, que el verdadero nombre de su madre es “JUANA RAMONA ALVAREZ DE CARGIA” y no “JUANA RAMONA CASTAÑEDA DE CARGIA”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.- En Ospino al veintidós día del mes de Junio del año dos mil Dieciseis.-Años 205° y 156°.-
La Juez,

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.

Se dictó y se publicó siendo las una de la tarde del día de hoy miércoles veintidós de junio del dos mil Dieciséis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.-