REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 27 de Junio de 2016.
205° y 156°

Expediente N° 1175-2012.-

DEMANDANTE: CRISDARI PEREZ ALVARADO
Venezolana, mayor de edad, C.I. N°
14.980.818

DEMANDADO: ORIEL JESUS PEÑA
Venezolano, mayor de edad, C.I.N° V-
5.369.622

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON LUGAR).

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana CRISDARI PEREZ ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.980.818, contra el Ciudadano ORIEL JESUS PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.369.622, a beneficio de su hijo ANDRES EDUARDO, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en fecha 30-10-2014, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: ORIEL JESUS PEÑA, acordó fijar en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.2600,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, mas la mitad de los gastos médicos, y ropa una vez que el lo necesite; es por lo que solicitó el aumento en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, igualmente contribuya al 50% de los gastos de ropa y zapato en los meses de agosto y noviembre y con gastos médicos y medicamentos. Anexó copia de la sentencia dictada, Partida de Nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad de la parte demandante.
Admitida la demanda en fecha 01-04-2016, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana CRISDARI PEREZ ALVARADO, a cualquier hora de despacho, a los fines de comprobar la capacidad económica del obligado alimentario, se oficio al ente Empleador Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Portuguesa.
En fecha 21 de Abril de 2016, se recibió Oficio RRHH-0633, de la Directora del PP de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde se verifica que el ciudadano ORIEL JESUS PEÑA, devenga un salario neto a Cobrar de 10.424,23.

En fecha 09-05-2016, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada por el ciudadano ORIEL JESUS PEÑA.-
En fecha 18-02-2016, se abrió el acto para celebrar el Acto Conciliatorio de los ciudadanos CRISDARI PEREZ ALVARADO y ORIEL JESUS PEÑA, no compareciendo la parte demandante, y el segundo de los nombrados expuso: “Estoy dispuesto Aumentar por Obligación de Manutención para mi hijo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUAL, dejando claro que en el mes 04/02/2016 deposite 20.000,OO Bs para cubrir la Obligación de manutención de febrero 2016 hasta lo que falta de todo este año 2016 mas el doble de la cantidad de Agosto y Diciembre.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

La demandante produjo con la demanda copia fotostáticas de la Decisión dictada por este Tribunal de fecha 30-10-2014, donde se fijó la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.260,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención por concepto de Obligación de Manutención, mas la mitad de los gastos médicos, y ropa una vez que el lo necesite, la cual se aprecia plenamente por tratarse de un Documento Público.-
Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño, Niña y adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso está demostrado en autos, con la Constancia de Trabajo del ciudadano ORIEL JESUS PEÑA, emitido de la Directora del PP de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde se refleja que devenga un salario neto a Cobrar de 10.424,23 mensual.-
En cuanto a las otras pruebas promovidas por la parte tenemos que la demandante acompañó al libelo partida de nacimiento del menor ANDRES EDUARDO, el cual le da pleno valor por tratarse de un documento público.-
Ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias anteriores, donde el demandado manifestó: Estoy dispuesto Aumentar por Obligación de Manutención para mi hijo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUAL, dejando claro que en el mes 04/02/2016 deposite 20.000,OO Bs para cubrir la Obligación de manutención de febrero 2016 hasta lo que falta de todo este año 2016 mas el doble de la cantidad de Agosto y Diciembre, al igual que su constancia de Trabajo donde se verifica cuanto devenga mensual; y atendiendo la necesidad del menor y muy especialmente el Incremento del Costo de la vida, el cual es un hecho notorio, llevan a esta Juzgadora a aumentar la obligación de Manutención que aquí se revisa, a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,oo) mensuales y el doble en Agosto y Noviembre, así como el 50% de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que el lo necesite y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las anteriores razonamientos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que motivó este Juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano ORIEL JESUS PEÑA, para con su hijo ANDRES EDUARDO en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUAL ( Bs. 3.000,oo) mensuales y el doble en Agosto y Noviembre, así como el 50% de los gastos médicos, útiles, uniforme, ropa y calzado, una vez que el lo necesite.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintisiete días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis. Años 205º y 156º.
La Juez,
FDO. COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,



Abg. ERASMO QUIJADA

EXP Nº 1175-2012.


Se dictó y se publicó siendo las doce de la mañana del día de hoy, Veintisiete días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
El Secretario,
FDO. COPIA

Abg. ERASMO QUIJADA

JRP.odo.-