REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 29 de Junio de 2016.
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 1453-2016

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA COLMENAREZ PRAGUELA, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.292
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (18-03-2016), cuando la ciudadana: CARMEN ALICIA COLMENAREZ PRAGUELA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.292, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JUAN JOSE GIL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.574, de este domicilio; se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 345, Inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, de fecha 02 de Octubre de 1967, donde fui presentada por la ciudadana MARIA BENICIA LOPEZ DE MEZA, hija legitima de JOSE ZACARIAS COLMENAREZ Y ROSA RAQUEL QUERO DE COLMENAREZ, habiendo que el funcionario que recibió mi presentación incurrir en el error material de haber asentado en mi partida de nacimiento los nombres y apellidos de mi madre , como ROSA PRAGUELA DE COLMENAREZ, siendo los nombres correctos “ROSA RAQUEL QUERO DE COLMENAREZ”, tal como consta en la copia de la cedula de Identidad de mi madre, así como el documento de Testimonio de mi Bautismo, emitido de la Iglesia Católica “SAN FERNANDO REY” Municipio Ospino Estado Portuguesa, de la Constancia de Inscripción de la Escuela donde curse el 6To grado de Educación Primaria en el año 1980 y el acta de Matrimonio de mis padres, las cuales acompaño con dicha solicitud, igualmente mi Partida de Nacimiento y copias de las cedula de mi persona y mis padres.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 345, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 13 consta “.ROSA PRAGUELA DE COLMENAREZ”, de dieciocho años de edad,”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, así como el Testimonio de Bautismo y Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE ZACARIAS COLMENAREZ SOTO Y ROSA RAQUEL QUERO; documentos estos probatorios de que el nombre de la madre es “ROSA RAQUEL QUERO DE COLMENAREZ” y no como consta en mi Partida de Nacimiento “.ROSA PRAGUELA DE COLMENAREZ” .-

MOTIVA
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No 345, de la ciudadana: CARMEN ALICIA COLMENAREZ PRAGUELA, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.292, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Setenta y siete (1.977) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del ciudadano: CARMEN ALICIA COLMENAREZ PRAGUELA es “ROSA RAQUEL QUERO DE COLMENAREZ” y no “ROSA PRAGUELA DE COLMENAREZ” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (29) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).-
La Juez,


Abg. Judith Reverol Pocaterra
El Secretario,


Abg. Erasmo Quijada


Exp N° 1453-2016


Siendo las 11:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

El Secretario,


Abg. Erasmo Quijada
JRP.odo.-