REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002301
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: OROPEZA MALDONADO MARIO FERNÁNDO, ...
DEFENSA PUBLICA: DEFENSORA QUINTA DE CARORA
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
VICTIMA: HENNESSY DANIELA DORANTES
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 21 de junio de 2010, ante los Tribunales de Primera Penal extensión Carora, del estado Lara, bajo el Nro. KP11-P-2010-000104, por cuanto la ciudadana: Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano: OROPEZA MALDONADO MARIO FERNÁNDO, ...io Montesinos, vereda 10 casa Nº 2-38, Carora, Municipio Torres, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 01 al 14.
En fecha 04 de octubre de 2010, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 57 al 61, se ordeno admitir la acusación del acusado OROPEZA MALDONADO MARIO FERNÁNDO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y se ordeno la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, en esa misma fecha se publico auto de fundamentación cursante a los folios 62 al 65.
En 06 de octubre de 2011, el Tribunal de Control de la extensión con competencia en Violencia contra la Mujer, efectuó audiencia conforme al artículo 46 COPP en contra del ciudadano: OROPEZA MALDONADO MARIO FERNÁNDO, plenamente identificado en autos, por cuanto se verifico el incumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) de prisión, cursante a los folios 127 al 129.
En fecha 06 de octubre de 2011, se publico sentencia de condenatoria donde se condena al ciudadano: OROPEZA MALDONADO MARIO FERNÁNDO, cursante a los folios 130 al 133, de dicha decisión el defensor público anuncio recurso de apelación, la cual fue decidida en fecha 21 de marzo de 2012, cursante a los folios 251 al 257, donde confirma la condenatoria.
En fecha 14 de mayo de 2012, se declaro firme la decisión cursante al folio 02 de la segunda pieza, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 12 de junio de 2012, cursante al folio 04 de la segunda pieza, se le dio entrada y se le asigno el Nro de la causa KP01-S-2012-002301.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, por auto cursante al folio 24 de la segunda pieza.
En fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal Nro.1, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 51 de la segunda pieza, por lo que en fecha 13 de mayo de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal folio 53 de la segunda pieza
En fecha 16 de junio de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado OROPEZA MALDONADO MARIO FERNÁNDO, solicito beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y consigo diligencias para solicitar antecedentes penales.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 21 de marzo de 2012, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condeno al ciudadano: OROPEZA MALDONADO MARIO FERNÁNDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 21 de marzo de 2012, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 16 de junio de 2016, han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VENTISEIS (26) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: OROPEZA MALDONADO MARIO FERNÁNDO, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 16 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.