REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-011189
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: GREGORIO ANTONIO DÍAZ, ....
DEFENSA PUBLICO EXT. CARORA: ABG. PERLA TORRELLES
VICTIMA:ANASTACIA MARTINA SERRANO CUEVAS...
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 27 de febrero de 2012, ante los Tribunales de Primera Penal con competencia en materia de Violencia de Género extensión Carora, bajo el Nro. KP11-P-2009-000279, por cuanto los ciudadanos: Fiscales Principal y auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presentaron al ciudadano: GREGORIO ANTONIO DÍAZ, ..., acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 15 al 25.
En fecha 12 de marzo de 2012, Tribunales de Primera Penal con competencia en materia de Violencia de Género extensión Carora, efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: GREGORIO ANTONIO DÍAZ, ..., acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 43 al 46, se ordeno admitir la acusación y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (1) año, cursante a los folios 49 al 51,se publico la decisión.
En fecha 07 de junio de 2013, se recibe comunicación del ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto quien señala en su escrito que el ciudadano GREGORIO ANTONIO DÍAZ, está incumpliendo con la Suspensión acordada, cursante a los folios 64 y 65.





En fecha 22 de julio de 2013, Tribunal de Primera Penal con competencia en materia de Violencia de Género extensión Carora , efectúa audiencia conforme al artículo 47 COPP, y condeno al ciudadano: GREGORIO ANTONIO DÍAZ, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES de prisión mas las accesorias del articulo 66ordinales 2 y 3 ejusdem, cursante a los folios 75 al 77, sentencia que fue fundamentada en fecha 05 de septiembre de 2013, se publica la decisión condenatoria cursante a los folios 82 y 82.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 89, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro. 3, donde fue recibido en fecha 31 de octubre de 2013, folio 92, se le asigno el Nro. KP01-P-2013-011189.
En fecha 31 de octubre 2013, Tribunal de Ejecución Nro.3, ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem.
En fecha 10 de julio de 2015, Tribunal de Ejecución Nro.3, por auto cursante al folio 107, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 30 de julio de 2015, auto cursante al folio 109.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que los penados GREGORIO ANTONIO DÍAZ, que nunca se les impuso el auto de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 05 de septiembre de 2013, Tribunal de Primera Penal con competencia en materia de Violencia de Género extensión Carora, condeno al ciudadano: GREGORIO ANTONIO DÍAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 05 de septiembre de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 28 de junio de 2016, han trascurrido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VENTITRES (23) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: GREGORIO ANTONIO DÍAZ, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular


DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 28 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.