REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Nº 10

ASUNTO: 330-16

PONENTE:
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO.

IMPUTADA: LUZ MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. CESAR FELIPE RIVERO
FISCALES: ABG. LID DILMARY LUCENA RIVERO Y ABG. FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

VÍCTIMA (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)


DELITO: TENTIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA.

MOTIVO:
________________________________________ APELACIÓN DE AUTO.
________________________________________

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Diciembre de 2015, por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, actuando en el carácter de Defensor Privado de la Adolescente imputada LUZ MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ, en contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se le impuso a su defendida la detención preventiva, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ FREDDY CASTILLO ROA.

En fecha 28 de Enero de 2016, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. Posteriormente fecha 03 de Febrero de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, ABG. JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 03 de Febrero de 2016, se solicitó al Juzgado de Control Nº 01, extensión Acarigua, las actuaciones originales, para lo cual se libró oficio Nº 17.

En fecha 24 de febrero de 2016, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza.

Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, actuando en el carácter de Defensor Privado de la Adolescente imputada LUZ MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 48 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida (12/12/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/12/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 16, 17 y 18, de Diciembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público (18/01/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (21/12/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES (Siendo estos: 19, 20 y 21 de Diciembre de 2015); por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

En relación a la recurribilidad de la decisión mediante la cual le fue decretada a su defendida la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa esta Corte Superior, que el recurrente la impugna amparándose en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y Con base al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión dictada por el Tribunal A quo, mediante la cual se le impuso a la adolescente imputada la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite el presente recurso, en base al literal “c” del artículo 608 de la Ley Especial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de Diciembre de 2015, Abogado CESAR FELIPE RIVERO, actuando en el carácter de Defensor Privado de la Adolescente imputada LUZ MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de Diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con base en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al primer día del mes de Marzo del años dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(Ponente)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Maguira Ordoñez de Ortiz Senaida Rosalía González Sánchez

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

Secretario.-
Exp.- 330-16
JAR/