REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 64
CAUSA Nº 6869-16
Jueza Ponente: Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
Recurrente: Abg. Ivette Carolina Mansalve Garcia
Imputado: ANDRES ELOY HERNÁNDEZ CADENA
Delito: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Frustración
Víctima: Eudys José Alvarez Diamond
Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recursos de Apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre del año 2015, por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE , en su carácter de Defensora Pública Octava; en contra de la decisión dictada en fecha 11 de diciembre del 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en ésta ciudad de Guanare; mediante la cual se ratificó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del imputado ANDRES ELOY HERNANDEZ CADENA, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eudys José Alvarez Diamond; quien fue aprehendido en situación de flagrancia.

En fecha 17 de febrero del 2016, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación acompañado de las actuaciones principales identificadas bajo el Nº 1CS-10.870-15, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de febrero del 2016, designándose como ponente a la Jueza de Apelación Temporal, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, y en auto separado en la misma fecha en el que se acuerda devolver la causa principal Nº 1CS-10.870-15, al Tribunal de origen por cuanto no cursa en ella la decisión objeto de la incidencia; siendo ella indispensable a efectos de revisarla y emitir el pronunciamiento que a bien haya lugar.
En fecha 24 de febrero del 2016, la Juez Provisoria MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, a su reincorporación de sus labores por cumplimiento del permiso otorgado a efecto de cuidados post operatorios de su cónyuge; emite auto de abocamiento al conocimiento de la causa, por considerar no poseer impedimento legal ni personal alguno y a razón de ello asume la ponencia del presente, y con tal carácter suscribe en lo sucesivo. (Folio 23 del recurso).
En fecha 09 de marzo del 2016, se dicta auto dando por recibidas las actuaciones originales del asunto identificado bajo el Nº 1CS-10.870-15, vinculadas con la presente incidencia, una vez subsanada la omisión reflejada; efectuándole entrega a la Jueza ponente.
De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I
DE LA LEGITIMIDAD
El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE, en su carácter de Defensora Pública Octava; en contra de la decisión dictada en fecha 11 de diciembre del 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en ésta ciudad de Guanare, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del imputado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ CADENA , a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eudys José Alvarez Diamond; por haber sido aprehendido en situación de flagrancia conforme el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ante ello, es por lo que al encontrarse convalidada la legitimidad por el Tribunal de origen; por ser la referida defensora parte del presente asunto; se asume que la enunciada profesional del derecho se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, observa directamente la Corte de Apelaciones, de las actuaciones; que la decisión fue dictada mediante auto en fecha 11 de diciembre del año 2015; quedando todas las partes notificada de la resolución judicial; a esos efectos la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE; en su carácter de Defensora Pública Octava de la Defensa Pública del estado Portuguesa, interpone Recurso de Apelación de autos, en fecha 18 de diciembre del 2015, conforme al sello húmedo impreso por el departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal con sede en la ciudad de Guanare, apreciable al dorso del folio seis (06) del cuaderno de incidencia; y recibido por el tribual de control Nº 1 en fecha 04/01/2016; constatándose de las actuaciones que acompañan la incidencia que desde la fecha del auto impugnado a saber el 11/12/2015 a la fecha de la interposición del recurso de apelación; a recordar 18/12/2015; transcurrieron los siguientes días de audiencias 14, 15,16,17 y 18 de diciembre del año 2015; en atención a la certificación de días de audiencia expedida por la secretaria del Tribunal abogada Migdalia Vargas; es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto al QUINTO (5º) DÍA HÁBIL; por lo tanto que el revisado Recurso de Apelación, fue interpuesto dentro del mencionado lapso procesal; indicado en la norma, de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es permisible determinar que la consignación del recursos de impugnación, se efectuó cumpliendo el requisito de temporalidad.

Así se tiene, que en atención al escrito de impugnación incoado por la Defensa Pública, el Tribunal de Primera Instancia procedió a librarle a la Fiscal Primero del Ministerio Público del primer circuito, boleta de emplazamiento, ejecutándose la misma en fecha 14 de enero del 2016, como se evidencia de las resulta cursantes al folio 14 del cuaderno de apelación; apreciándose que desde esa fecha del emplazamiento 14/01/2016 al 19 de enero del 2016, transcurrieron TRES(03) DIAS DE AUDIENCIA, a saber 15, 18 y 19 de enero del 2016, verificándose que la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito no contesto el Recurso de Apelación, dentro del término establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en ningún otro momento. Y asi se decide.
III
DE LA IMPUGNABILIDAD.

Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que la recurrente Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE, con el carácter que representa, fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control; decretando Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del imputado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ CADENA, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eudys José Alvarez Diamond; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.

Revisada como ha sido las incidencias planteadas, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, bajo las premisas anteriores; que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recursos de Apelación interpuesto en fecha 18/12/2015 por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE, con el carácter que representa, fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control; decretado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del imputado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ CADENA, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eudys José Alvarez Diamond; por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recursos de Apelación interpuesto en fecha 18/12/2015 por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE, con el carácter que representa, fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control; decretado Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del imputado ANDRES ELOY HERNÁNDEZ CADENA, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eudys José Alvarez Diamond; por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISÉIS(2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Regístrese y déjese copia.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Jueza de Apelación-Ponente,

Senaida Rosalía González Sánchez Magüira Ordóñez de Ortiz

El Secretario,

Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6869-16/MOdeO.