REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Nº 11
ASUNTO: 324-16
PONENTE:
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO.
IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
FISCALES: ABG. LID DILMARY LUCENA RIVERO, FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
VÍCTIMA
DELITO:
EXTORSION
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO:
APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2015, por la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en el carácter de Defensora Pública del Adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se le impuso la detención preventiva, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, cometido en perjuicio del ciudadano ELIS SAUL YEPEZ ALVARADO.
En fecha 04 de Enero de 2016, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. Posteriormente fecha 05 de Enero de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, ABG. JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 05 de Enero de 2016, se solicitó al Juzgado de Control Nº 02, extensión Acarigua, para lo cual se libró oficio Nº 005.
En fecha 02 de Marzo 2016, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza.
Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, Defensora Pública del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 47 y 48 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida (09/11/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/11/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 16, 17 y 18, de noviembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público (24/11/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (27/11/2015), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-
En relación a la recurribilidad de la decisión mediante la cual le fue decretada la detención en la audiencia de presentación, al adolescente de autos, de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constata que la recurrente la impugna amparándose en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y así se declara.
Por las razones anteriores, al no encontrarse incurso el recurso interpuesto, en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 442 eiusdem, aplicados por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de Noviembre de 2015, por la Abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en el carácter de Defensora del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con base al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de marzo del años dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(Ponente)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Magüira Ordóñez de Ortiz Senaida Rosalía González Sánchez
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.
Exp.- 324-16
JAR/