REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 57

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2016, por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público Segundo, actuando en representación de los imputados JOSÉ GREGORIO PARRA HERNÁNDEZ, DANIEL ALEXANDER LUQUE DIAZ y LUIS ALEJANDRO VALDERRAMA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró la aprehensión de los imputados DANIEL ALEXANDER LUQUE DÍAZ, JOSÉ GREGORIO PARRA HERNÁNDEZ, LUIS ALEJANDRO VALDERRAMA HERNÁNDEZ y YILBER COROMOTO HACHE VALENCIA en situación de flagrancia, por la presunta comisión para el imputado DANIEL ALEXANDER LUQUE DÍAZ de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en concordancia con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y para los imputados JOSÉ GREGORIO PARRA HERNÁNDEZ, LUIS ALEJANDRO VALDERRAMA HERNÁNDEZ y YILBER COROMOTO HACHE VALENCIA el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 01 de marzo de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 03 de marzo de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público Segundo, actuando en representación de los imputados JOSÉ GREGORIO PARRA HERNÁNDEZ, DANIEL ALEXANDER LUQUE DÍAZ y LUIS ALEJANDRO VALDERRAMA HERNÁNDEZ, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 09 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (29/01/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (05/02/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 03, 04 y 05 de febrero de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2016, por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público Segundo, actuando en representación de los imputados JOSÉ GREGORIO PARRA HERNÁNDEZ, DANIEL ALEXANDER LUQUE DÍAZ y LUIS ALEJANDRO VALDERRAMA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6885-16.
SRGS/.-