REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 60
6567-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Julio de 2015, por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su carácter de Defensora Publica Sexta, en contra del auto dictado en fecha 17 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada al imputado LUIS ENRIQUE BLANCO PEREZ de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 14 de Agosto de 2015, se le dio entrada posteriormente en fecha 19 de Agosto de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 19 de Agosto de 2015, previa revisión del cuaderno de apelación, se dictó auto solicitando las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, librándose oficio Nº 916, luego de haber sido ratificado en varias oportunidades, en fecha 05/01/2016, se solicitó al Juzgado de Juicio Nº 01, sede Guanare, la remisión de la misma, solicitud que fue ratificada en fechas 21-01-2016 y 15-02-2016.

En fecha 03 de Marzo de 2016, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales, constante de una (01) pieza.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su carácter de Defensora Publica Sexta, con legitimación para ello. Y así se declara..

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 11 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se dejó constancia, que el auto motivado fue dictado en fecha 17 de Julio de 2015, y desde esta fecha hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/07/2015), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 20, 21, 22, 23 y 27 de Julio de 2015; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, por habérsela decretado privación judicial preventiva de libertad a su defendido. Y así se declara.
.
Por lo tanto, al no estar incurso, el presente recurso, en las causales contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es admitir a trámite el recurso, de conformidad al artículo 442 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada IVETTE CAROLINA MONSALVE GARCIA, en su carácter de Defensora Publica Sexta, en contra del auto dictado en fecha 17 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Sede Guanare, acordó la medida judicial preventiva de libertad ratificada al imputado LUIS ENRIQUE BLANCO PEREZ de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de la Corte Superior Sección Adolescentes (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)


La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.-

Exp.-6567-15
JAR/aet