REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCU NSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.028.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA GUILLERMINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 1.223.672, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL. ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio.

DEMANDADO: EFRAIN RODRIGUEZ ALARCON, LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ ALARCON, SILVANO RODRIGUEZ ALARCON, FLOR ANGELA RODRIGUEZ ALARCON y MARÍA ISABEL, RODRIGUEZ ALARCON de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédula de identidad Nos. E-4.261.731, E-9.512.079, E-9.514.387, E-33.445.929 y E-23.550.305.

APODERADO JUDICIAL: FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA, y SARA M. VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 4.239.517, V- 8.051.596, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 101.541 y 134.002, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
VISTOS.- CON INFORMES.
Recibida en fecha 17-11-2015, las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el Abogado Freddy Gustavo Vargas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 04-11-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, la cual declaró 1) Con lugar la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana María Guillermina Hernández, viuda de Rodríguez contra los ciudadanos Efraín, Luís Alejandro, Silvano, Flor Ángela y María Isabel, Rodríguez Alarcón, hermanos del causante Benjamín Rodríguez Alarcón, quedando establecido que la relación concubinaria se inició desde el año 1.988 y se extinguido desde el día 25-11-2.012, fecha en la cual falleció el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; 2) Conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 15-07-2005 con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante interpretación constitucional del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los efectos y alcance de la unión estable de hecho al demostrarse el concubinato existe rangos similares a los cónyuges en relación a los derechos sucesorales expresados en el artículo 823 del Código Civil, el cual se le reconoce al concubino sobreviviente o supérstite al ocupar el puesto de un cónyuge concurre con los otros herederos según el orden de suceder establecido en los artículos 807 ejusdem y habrá que respetársele su legitima de acuerdo al artículo 883 ibídem. Hay condenatoria en costas procesales a los demandados por haber resultado totalmente vencidos en la presente pretensión.
En fecha 23-11-2015, se da entrada, haciéndose las anotaciones estadísticas correspondientes, quedando asignado bajo el Nº 6.028.
En fecha 11-01-2016, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de informes en donde hace un recuento de los eventos procesales suscitados en el expediente en la forma que explana.
En el lapso procesal para presentar observaciones a los informes presentados por la parte demandada, la Abogada Zoraida Herrera, apoderada judicial de la parte actora, escrito de de observaciones, haciendo un análisis de las pruebas y exponiendo su criterio con relación a las mismas.

En fecha 21-01-2016, vencidas las observaciones queda abierto ope legis un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

Hecha la anterior narrativa el Tribunal pasa a resolver la controversia previa las siguientes consideraciones.

I
LA PRETENSION.
Alega la parte actora que desde el año 1.988 en el mes de Junio, inició una relación concubinaria de hecho con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, relación que mantuvieron por un aproximado de veinticuatro años de manera pública, notoria e ininterrumpida entre familiares, amigos, relaciones sociales y vecinos donde les tocó vivir como pareja estable de hecho, siendo su domicilio en el Barrio El Cementerio, calle 17 con carrera 13, casa Nº 13-16, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, hasta el día en que falleció su concubino, hecho sucedido el 25-11-2012; que esa relación lograron fomentar bienes que conforman la comunidad concubinaria, habiendo trabajado de forma conjunta, con su esfuerzo mancomunado, dedicación y trabajo personal. Entre otros bienes fomentaron un Taller Metalúrgico Colombo S.A. (TALLER TAMECO S.A.), según se evidencia de copia fotostática de documento marcado “C”.
Es por lo que acude para demandar a los ciudadanos Efraín, Luís Alejandro, Silvano, Flor Ángela y María Isabel, Rodríguez Alarcón, hermanos del causante Benjamín Rodríguez Alarcón, para que convengan o en caso contrario el Tribunal lo declare por medio de sentencia mero declarativa la unión concubinaria que mantuvo su representada María Guillermina Hernández de Rodríguez con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, hasta el momento de su muerte por un aproximado de 24 años. Fundamenta la presente demanda en los artículos 26, 51 y 77 Constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil, para que por sentencia mero declarativa se deje establecido la existencia de la unión concubinaria que mantuvo la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Anexa documentos marcado “A” Original y Copia del Poder; “B” Copia cerificada del acta de defunción del ciudadano Benjamín Rodríguez, Marcado “C” Copia del Acta de Constitución de la empresa “Talle Tameco S.A.; y marcado “D” Copia del Poder conferido al Abogado Freddy G. Vargas.
En fecha 11-08-2014 es admitida la demanda por el a quo.
Se público Edicto en la Cartelera del Tribunal y en el Periódico de Occidente. Fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 01-10-2014, el Alguacil del Tribunal a quo mediante diligencia devuelve boletas de citación de los demandados, por cuanto el Abogado Freddy Gustavo Vargas, manifiesta no poseer Poder Especial para actuar en representación de las citadas personas. El Tribunal visto lo manifestado por el Alguacil ordena librar boleta de notificación, la cual fue entregada al Abogado Freddy Vargas el 15-10-2014, la cual fue recibida.
En virtud de la incomparecencia de los herederos desconocidos, la parte actora solicita que se le designe defensor judicial, el Tribunal designo a la Abogada Yuraima Gámez, quien fue notificada, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, posteriormente fue citada en fecha 17-12-2014.
En escrito de fecha 30-01-2015, la Abogada Yuraima Gámez, actuando como defensora judicial de los Herederos Desconocidos en esta causa, dio contestación a la demanda, donde niega, rechaza, tanto en los hechos como en derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de la demanda, absteniéndose de invocar hechos que serían pura especulación.
. El 04-02-2015, el Abogado Freddy Gustavo Vargas, actuando en representación de los demandados, opuso cuestiones previas la contenida en el artículo 346 ordinal 4, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
Estando dentro del lapso procesal para subsanar o rechazar y contradecir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, la Abogada Zoraida Herrera apoderada de la parte actora, lo hace en los siguientes términos: rechaza, opone y contradice la cuestión previa opuesta por el apoderado de los demandados, por cuanto no es cierto que para representar a los demandados en un proceso de esta naturaleza, se requiere que el poder sea especialísimo.
En escrito de 19-02-2015, el apoderado judicial de los demandados Abogado Freddy G. Vargas, impugna la subsanación voluntaria, aduciendo que ésta debe ser adecuada y suficiente para poder corregir los defectos que se le imputan.
En fecha 27-02-2015, la apoderada judicial de la parte actora Abogada Zoraida Herrera, promovió pruebas en la incidencia. Seguidamente por auto el Tribunal a quo, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal de la causa en decisión del 18-03-2015, DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, por cuanto nuestra legislación no exige que el apoderado que hubiere aceptado mandato o poder para actuar en juicio sea necesario que ese instrumento sea poder especial para determinados actos. 2) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la causa que cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, referida a la rectificación de acta de defunción del causante Benjamín Rodríguez Alarcón, en la cual aparece como concubina la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, no influye de manera determinante en esta causa de pretensión constitutiva y declarativa de concubinato. Se condena en costas procesales a los demandados, en virtud de haber resultado totalmente vencidos en esta incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad el Abogado Freddy Gustavo Vargas, actuando en éste acto como Apoderado Judicial de los demandados, en su oportunidad procesal; Niega Rechaza y contradice que tenga facultades para acudir a un proceso de esta naturaleza, en razón a lo establecido en el artículo 1.689 del Código Civil, que el poder que fue consignado por el apoderado judicial del demandante distinguido como “D” sobre su representación en el libelo de la pretensión, no cumple con esta exigencia legal; Niega, rechaza y contradice en todo y cada uno de los hechos señalados por la parte demandante en su libelo de demanda, así como el derecho invocado; Niega, rechaza y contradice que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón haya estado residenciado en la Calle 17, Casa Nº 13-16, esquina carrera 13, aproximadamente 24 años, habiendo vivido hasta la fecha de su fallecimiento en la calle 30, Nº 58-20, detrás de Motiasca; ya que su asiento fue hasta la fecha de su fallecimiento en la Calle 30, Nº 58-20, detrás de Motiasca. Admite como cierto que entre la ciudadana María Guillermina Hernández y Benjamín Rodríguez Alarcón, existió una relación comercial a través de una Sociedad Mercantil.
Abierta a prueba la causa, la parte demandada presenta escrito de pruebas, promoviendo los siguientes testigos: Rafael Loyo, Elio Terán, María A. Nieto, Yirson O. Nieto.

La Abogada Yuraima Coromoto Gámez Montilla, actuando como defensor judicial de los Herederos Desconocidos en esta causa, promociona: UNICO: Se abstiene de promover y evacuar medios reprueba en virtud de que hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona desconocida con interés en la presente causa.
En fecha 28-04-2015, la Abogada Zoraida Herrera, apoderada de la parte actora, promueve pruebas en el presente juicio, de acuerdo a los términos siguientes: Ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda que cursa a los folios 01 al 04 de la primera pieza, de igual manera los documentos consignados, marcado “A” Original y Copia del Poder; “B” Copia cerificada del acta de defunción del ciudadano Benjamín Rodríguez, Marcado “C” Copia del Acta de Constitución de la empresa “Taller TAMECO S.A.; y marcado “D” Copia del Poder conferido al Abogado Freddy G. Vargas. Pruebas Trasladada. Ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes las copias certificadas de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Henry José Rivero Linarez, Mariano de las Heras de Eusebio, José Manuel Mendoza de la Cruz y Manuel Alberto Mendoza Vela, que cursan de los folios 237 al 255 de la primera pieza del presente expediente y forman parte de la copia certificada promovida por la parte demandada en el presente juicio del expediente 5.964, del juicio de Rectificación de Acta de Defunción intentada por los demandados en contra de su representada; dichos testigos en sus declaraciones fueron hábiles y conteste para demostrar la unión estable de hecho (unión concubinaria) entre su representante y el causante Benjamín Rodríguez Alarcón. Documentales: Promueve marcado “A” constante de 3 folios Contrato de Préstamo destino Manufacturero tasa Variable Pagadera Mes anticipado Capital por Cuotas con Aval, el cual lo suscriben como fiador el causante Benjamín Rodríguez y como conyugue su representada María Guillermina Hernández. Prueba testimoniales: de los ciudadanos Víctor Antonio Peraza, José Adriano Montilla Castellanos, María Berta Boza Bozal y Lidefonso Hernández Porras, promueve dos (2) fotografías tomadas en reunión familiar la primera marcada “B”, en la que aparecen su representada ciudadana María Guillermina Hernández, junto a su concubino Benjamín Rodríguez Alarcón y el niño Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, y la segunda marcada “C”, tomada al grupo familiar en la oportunidad de celebrar la Primera Comunión del joven Carlos Alberto Camacaro. Prueba de Exhibición de documento: Solicita al Tribunal intime al ciudadano Víctor Manuel Dorta, en su condición de Jefe de Administración de la empresa Parque Monumental Necrópolis de la Paz C.A., a fin de que exhiba el original del contrato, suscrito por el causante Benjamín Rodríguez Alarcón signado con el Nº 3962, con esa empresa por la compra de dos (02) bóvedas, copia del cual se adjunta marcado “D”, constante de cinco (5) folios.
El Abogado Freddy Vargas, apoderado judicial de la parte demandada expone lo siguiente: 1.- Se opone a la ratificación del libelo de la demanda como prueba; 2.- Se opone a la al acta de defunción distinguida como “B”; 3.- Al poder presentado por la parte demandante; 4.- Se opone a la copia fotostática del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil TAMECO, C.A.; 5.- Se opone a la copia fotostática del documento marcado con la letra “A”; 6.- Se opone a la fotografía marcada “B” y “C” por ilegalidad ya que no contó con el control de la prueba establecidos en la ley; 8.- Se opone a la prueba de exhibición del contrato marcado “D”, suscrito por Benjamín Rodríguez Alarcón y el Parque Monumental Necrópolis de la Paz C.A, que riela a los folios 34 al 38.
La Abogada Zoraida Herrera, apoderada de la parte actora en diligencia de 05-05-2015, solicita al Tribunal que deje constancia que al folio 40 numeral 3 primera línea aparecen en blanco luego de la palabra folio y en relación al escrito de oposición a las pruebas presentadas o promovidas por ella, realizado por el apoderado de la parte demandada al respecto ratifica y hace valer las pruebas promovidas de acuerdo a lo siguiente; en relación a la oposición del acta de defunción dicha prueba lo que trata de demostrar es que Benjamín Rodríguez Alarcón falleció; en cuanto a la oposición al poder presentado por la parte demandante, el mismo quedó convalidado por el demandado. La copia fotostática del acta constitutiva de la Empresa Tameco C.A., la misma es un documento pueblito que tiene pleno valor; En relación a la copia referida al préstamo concedido por el Banco Provincial a la Empresa Tameco C.A., como tal el contenido no aporta, pero lo que si aporta a la relación concubinaria es el carácter o condición de esposa que en vida le dio el De Cujus Benjamín Rodríguez Alarcón, en cuanto a las fotografías promovidas evidencia que ellos si compartían como familia, por ultimo en cuanto a la exhibición del documento suscrito por el parque monumental Metrópolis de la Paz y el De cujus Benjamín Rodríguez Alarcón, se aclara que la única persona a la cual autoriza en la empresa es su representada María Guillermina Hernández, por lo tanto insiste en la promoción solicita su admisión.
Por decisión del a quo, el 08-05-2015, dicta sentencia interlocutoria y DECLARA: a) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN de los siguientes medios probatorios formulada por la parte actora: 1) A la admisión del Acta de Defunción que fue marcada con la letra “B”. 2) A la admisión del Instrumento Poder que le acredita su representación judicial a la parte demandada. 3) Al documento constitutivo de la Sociedad Mercantil TAMECO C.A., que fue acompañado con la letra “C”. 4) El documento o contrato de préstamo destino manufacturero, tasa variable pagadera a mes anticipado capital por cuotas con aval a nombre de la Sociedad Mercantil TAMECO C.A. 5) A la prueba de exhibición del contrato señalado como "D", suscrito por Benjamín Rodríguez Alarcón y el Parque Monumental Necrópolis de la Paz. b) CON LUGAR LA OPOSICIÓN a los siguientes medios probatorios: 1) A la ratificación del libelo de demanda, por cuanto ésta no constituye medio de prueba, sólo es un documento que acredita la pretensión ejercida por el demandante y da inicio al proceso, pero no es una prueba o medio de prueba típica o atípica y por lo tanto, no es necesaria ratificarla, salvo los instrumentos que se acompañen con ésta, si constituye medios probatorios. 2) A las fotografías distinguidas con las letras "B" y "C", en virtud que el mismo es ilegal, pues esas imágenes fotográficas no fueron autorizadas por un funcionario público, como es un Juez competente para darle fe pública, y no reúne los requisitos en cuanto a su existencia u ocurrencia, como lo es el rollo o chip fotográfico, el modelo de la cámara que tomo la fotografía o sus negativos, por estos motivos se niega a admisión de este medio probatorio.
En fecha 08-05-2015, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada y por la Abogada Yuraima Coromoto Gámez, en su condición de defensora judicial de los herederos desconocidos en el presente juicio y se admiten las pruebas presentadas por la parte actora, a excepción a la ratificación del libelo de demanda inserto al folio 01 al 04, se niega su admisión según sentencia interlocutoria.

De los testigos promovidos por la parte actora, rindieron sus declaraciones los ciudadanos José Adriano Montilla Castellanos, Víctor Antonio Peraza, María Berta Boza Boza y Lidefonso Hernández Porras.

Por decisión del 04-11-2015 el a quo, declara con lugar la pretensión Mero Declarativa de Concubinato deducida por la parte actora y se le reconoce a la concubina los derechos equiparable al matrimonio civil, pudiendo concurrir con los otros herederos según el orden de suceder establecido en los artículos 824 y 825 del Código Civil, en materia de sucesión ab-intestato, conforme al artículo 807 ejusdem, y habrá que respetársele su legítima de acuerdo al artículo 883 ibídem.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada es la impugnación de la parte demandada de la proferida por el Tribunal a quo de fecha 04-11-2015, la cual declaró con lugar la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato deducida por la parte actora.

El Tribunal antes de pasar al estudio del material probatorio, hace las siguientes reflexiones:

Respecto a la institución del concubinato, establece el artículo 767 del Código Civil:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica sino de ellos está casado”.

La señalada norma legal está referida a la comunidad, al indicar que esta se presume salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestren que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes de cuya comunidad que se quieren establecer aparezca en nombre de uno sólo de ellos, por lo que el concubinato es una comunidad donde ambos contribuyen con su esfuerzo a la formación de un patrimonio o al aumento del que tenga uno de los dos concubinos, durante el término en que ambos concubinos hacen vida en común, adicionalmente a ello, resulta determinante para dar existencia a este tipo de relación, la permanencia en el tiempo, especialmente su ininterrupción por espacios prolongados formando una unidad, y el llamado “afecttio” en la relación concubinaria, lo que denomina el Dr. Luis Loreto “lazo espiritual suficientemente fuerte y dilatado”, ya que en esta relación no debe entenderse únicamente en el plano pasional del cariño, sino también en el de un acuerdo de voluntades que no sólo dio origen un día a la unión, sino que posteriormente la mantiene un tiempo lo bastante para que consolide la permanencia, requisito este fundamental para la formación del concepto de unión de hecho o concubinaria.
Sobre el alcance jurídico del artículo 767 del Código Civil, señala la doctrina casacional que ‘la disposición comentada –se repite-, impone a la mujer la prueba del concubinato permanente, y que durante esa unión no matrimonial se formó o aumentó un patrimonio; con ello se presume la comunidad en los bienes adquiridos. No se exige ahora probar que su trabajo fue fructífero, beneficioso, como lo exigía alguna jurisprudencia consolidada antes de la reforma parcial del Código Civil llevada a cabo en el año de 1982, no sólo porque tal interpretación destruía la presunción con que se quiso defender a la mujer sino que además se colocaría en situación de inferioridad, de desigualdad frente al hombre cuyo trabajo se supone siempre lucrativo, en tanto que en el trabajo común de formar el patrimonio el de ella fue además fructífero. Por consiguiente, perdería dicha presunción su objeto práctico, de remediar una “situación de trascendencia social y económica”, en beneficio de la mujer, si dicha unión hace al hombre de condición privilegiada’ (Vid. Sentencia de la Sala Civil del TSJ, Nº 357 del 15-11-2000 (Cenobia Ureña Velasco vs. Gustavo Enrique Agostini Oquendo).
Para establecerse la existencia del concubinato deben acudir como elementos definidores los siguientes:1) La cohabitación, es decir que se trate de una unión no matrimonial 2) La permanencia, referida a la vida permanente en tal estado. 3) La compatibilidad matrimonial, o sea que ninguno de los concubinos puede estar casado, pues la ausencia de uno de ellos desvirtúa la presunción prevista en el artículo 767.
Puede darse el caso, de que uno de los concubinos esté casado, y durante la existencia de este lazo civil, no puede existir una unión concubinaria, pero si una relación de hecho entre la pareja y en este caso, de demostrarse que ambos contribuyeron con el esfuerzo común al engrandecimiento de su patrimonio o adquirieron otros bienes, debe darse una comunidad estrictamente de bienes entre ellos, que no concubinaria por estar uno de ellos casados, y siendo ello, así la parte puede reclamar con relación a su participación sobre los bienes comuneros, ya que precisamente el artículo 767 del Código Civil no limita estas uniones de hecho solo respecto a los bienes adquiridos por quienes conviven permanentemente como pareja, siendo uno de ellos casados, sólo que no establece la presunción de esa comunidad de bienes, si uno de ellos está casado.
En esta misma dirección, apunta la sentencia proferida en fecha 15-07-2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Carmela Mampieri Giuliani), con ponencia del Magistrado JESUS E. CABRERA ROMERO, cuando ampara la situación fáctica de una pareja que en una relación de hecho, uno de ellos está casado por mandato del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer, en este caso la figura del matrimonio putativo, en estos términos:
“…Igualmente, la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes.
Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.
OMISSIS
A juicio de esta Sala, dados los efectos que se reconocen a la “unión estable”, sería una fuente de fraude para los acreedores de cualquiera de los concubinos, aceptar que uno vendiera al otro los bienes comunes documentados a su nombre o poseídos por él y, en consecuencia, quien demuestre que la venta ha ocurrido entre ellos, puede invocar la existencia de la unión y tratarlos como bienes comunes o, según los casos, pedir la nulidad del negocio.
Debe la Sala acotar que el único concubinato que produce efectos equiparables al matrimonio, es el que se delinea en este fallo; y se hace tal acotamiento porque algunas leyes denominan concubina a la mujer que vive con un hombre a pesar que éste tiene impedimento para contraer matrimonio con ella, cuando en realidad tal concubinato es contrario al artículo 767 del Código Civil y a lo que conceptualiza este fallo.
El mal uso de la palabra concubina, en el sentido inmediatamente indicado, aparece en los artículos 397 y 399 del Código Penal, y así se declara.
También acota la Sala que diversas leyes vigentes, tales como el Código Orgánico Tributario (artículo 146-4), la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (artículos 13-5 y 21), la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro (artículos 78-5 y 136), señalan impedimentos para acceder a cargos para quienes mantengan uniones estables de hecho. Igualmente, a éstos se refieren los artículos 56 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y 71 de la Ley del Contrato de Seguros.
Ahora bien, como la ley no ha determinado aún quiénes se consideran que viven en unión estable de hecho, tal mención, en todos los casos, a juicio de esta Sala, debe entenderse en la actualidad que se aplica por igual a los concubinos, ya que con relación específica a ellos, existen prohibiciones en el artículo 20 de la Ley de Minas.
Por último, y como resultado de lo interpretado, es que cuando en una relación jurídica concreta, una de las partes actúa en su condición de concubino, para los efectos de esa relación la existencia del concubinato queda reconocida por las partes y, en consecuencia, entre las partes de la relación o el negocio, se reputará que una de ellas se vincula con el concubinato.
Queda en los términos expuestos, resuelta la interpretación solicitada, y dado el carácter vinculante de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución, se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República, sin perjuicio que desde que entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los concubinos han quedado reconocidos constitucionalmente. Así se decide….”

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio de los medios probatorios.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Partida de defunción de Benjamín Rodríguez Alarcón, emitida en copia certificada por la Registradora de la Oficina Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa en fecha 05-04-2013, la cual se aprecia para demostrar que dicho ciudadano falleció en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa el día 25-11-2012, y para esta fecha estaba residenciado en esta ciudad en el Barrio Cementerio.
A este instrumento se adminicula con igual fuerza probatoria y en calidad de prueba trasladada de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, la copia certificada emitida el 29-01-2015, contentiva de la causa Nº 01633-C-13, por rectificación del acta de defunción del mencionado De cujus, seguida por los actuales demandados contra la actora ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Primer Circuito Judicial, con relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Mariano De Las Heras Eusebio, José Manuel Mendoza De La Cruz, Manuel Alberto Mendoza Vela y Henry José Rivero Linarez, promocionados por la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, y los cuales fueron apreciados por el mencionado Juzgado de Municipio en su fallo de fecha 05-12-2014 , para declarar sin lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción del difunto Jacinto Rodríguez Alarcón, con fundamento en que para el momento de su muerte estaba residenciado en esta ciudad de Guanare, en el Barrio Cementerio Sector I, calle 17 con carrera 13, casa Nº 13-16 desde el año 1988 hasta que fallece del día 25-11-2012; y como igualmente quedó demostrado, acorde con la referida acta de defunción que dicha ciudadana, convivía como pareja del difunto en la dirección indicada. Así se declara.
2) Los siguientes instrumentos públicos:
a) Documento Constitutivo Estatutario de la empresa Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A), presento por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo para su registro y publicación su acta constitutiva, quedando inscrito bajo el Nº 1.396-A, Tomo XV-A, ) Copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “B” suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15-03-1995, inserto bajo el Nº 1.396-A, folios 44 fte. al 48 fte., Tomo XV-A.
b) Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 11, de fecha 14-09-2004, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “C”, suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 24-09-2004, inserto bajo el Nº 33, Tomo 9-A.
c) Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “D” suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, colombiano, mayor de edad, metalúrgico, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.750, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 02-06-2006, inserto bajo el Nº 03, Tomo 9-A.
d) Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “E” suscritos por los ciudadanos: Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Rodríguez, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 12-04-2012, inserto bajo el Nº 34, Tomo 8-A RM410.
e) Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “H”, expedida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, y registrada bajo el Folio 187 al 199, Tomo 15-A-1995 RM410 de fecha 15-03-1995, los cuales se encuentran insertos al Expediente Nº 1396-A, solicitadas por el ciudadano: Freddy Gustavo Vargas Acosta.
Dichas instrumentales señaladas con las letras a, b, c, d, y e, se les confiere mérito probatorio, para demostrar que la mencionada sociedad de comercio fue inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa en la fecha indicada, y celebró las referidas Asambleas Extraordinaria de Accionistas, significándose al respecto que los accionistas de la misma fue el finado Benjamin Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, y quienes en su orden ostentaban los cargos de Gerente General y Directora, respectivamente.
3) Contrato de préstamo por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), otorgado por el Banco Provincial, S.A., a la empresa TAMECO C.A., el 02-03-2010 que aparecen suscribiéndolo el difunto Benjamín Rodríguez Alarcón en representación de la compañía y la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, en su condición dé fiadora.
Al respecto, se observa que dicho efecto de comercio está destinado para la actividad económica de la mencionada sociedad de comercio pero no reviste elemento probatorio útil con relación a la presente controversia. Por lo que en consecuencia, no se le confiere mérito probatorio.
Así se decide.
9) Testimoniales.
De los testigos promovidos, rindieron declaración los ciudadanos Lidefonso Hernández Porras, Víctor Antonio Peraza, José Adriano Montilla Castellanos, y María Berta Boza Boza.
El testigo Lidefonso Hernández Porras, al ser interrogado contestó de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández; Contestó: Si señor si la conozco. TERCERA: Diga el testigo desde cuando aproximadamente conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Mas o menos 28 a 29 años. CUARTA: Diga el testigo si puede explicar cómo conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Si lo conocí al empezar un embargo que tuvo en Barquisimeto buscó al Abogado Enigdio González Porras, para que lo defendiera en el embargo no lo defendió por no tener dinero Benjamín perdió el embargo, se vino para Guanare con una máquina de soldar a gasolina que fue lo que le quedó, se instaló frente a Motiasca diagonal a Motiasca, en una reunión conoció a Guillermina Hernández, se enamoraron y se pusieron a vivir, como en el taller no había una habitación adecuada se fue para la casa de Guillermina ahí convivían tanto en el taller como en la casa, ella lo ayudaba en la comida muchas veces para pagar obreros porque el empezó hacer contratitos de galpones algo así, fue superándose ahí alquiló al señor Federico donde es el Taller hoy, ahí siguió la convivencia tanto en la casa de la señora Guillermina como en el taller, vivieron 28 años. QUINTA: Diga el testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, le llegó a manifestar en alguna oportunidad que estaba casado o que tenía alguna otra concubina que no fuera María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. Contestó: Ni me manifestó ni le conocí ninguna otra concubina o esposa. SEXTA: Diga el testigo cual es la dirección de habitación en la cual convivían los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. Contestó: Barrio Cementerio Carrera 13, calle 17. SEPTIMA: Diga el testigo como sabe que los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez convivían en esa dirección. Contestó: Casi siempre los visitaba y compartíamos ahí alguna comida un café. OCTAVA: Diga el testigo cual es la dirección del Taller del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Barrio Colombia Sur, al lado donde era el antiguo Licorería El Abuelo. NOVENA: Diga el testigo como sabe usted que los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez convivían algunas veces en la sede del taller. Contestó: Bueno yo siempre visitaba a Benjamín y si ellos convivían allí él tenía su habitación donde ella lo atendía e incluso en un accidente que él tuvo dentro del taller y el tuvo que adaptar una silla para sentarse ahí hacia todas sus necesidades y ella lo atendía en todo, tanto en la casa como en el taller, porque él tenía que estar pendiente de lo que estaban cabiendo ahí, todavía se conserva esa silla. DECIMA: Diga el testigo si sabe que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez además de ser concubina del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, también es socia accionista del Taller Tameco Compañía Anónima, Contestó: Si es socia del taller porque en esa época ello lo ayudaba económicamente y entonces el la convirtió en socia del taller en agradecimiento.
Al ser repreguntado respondió: PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe o le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández, es casada. Contestó: Si fue casada, viuda de Antonio Rodríguez. SEGUNDA: Diga el testigo que vinculo o afinidad tiene usted con la Dra. Poelis Rodríguez. Contestó: Bueno a veces nos la llevamos bien a veces no, una vez trabajamos en socio y tuvimos problemas. TERCERA: Diga el testigo que tipo de familia o familiar es usted de la doctora Poelis Rodríguez. Contestó: Tío. CUARTA: Habiendo dicho el testigo que es tío de la doctora Poelis Rodríguez Hernández, dígale el testigo a este Tribunal que tipo de familia es de la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, es socia a su decir por agradecimiento, diga el testigo en qué fecha fue constituida la Sociedad Mercantil Tameco. Contestó: No se la fecha pero más o menos 25 años. SEXTA: Diga el testigo si compareció ante este Tribunal a los fines de coadyuvar a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, en el presente proceso. Contestó: No, ellos fueron dueños de sus propias decisiones yo no tuve que ver en eso. SEPTIMA. Diga el testigo si hoy está ayudando a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, en el presente proceso. Contestó: No porque a mí me llaman aquí para decir toda la verdad. OCTAVA: Habiendo dicho el testigo en la pregunta Nº 10 que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, tenía en la sede del taller una habitación donde lo atendía en todo la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, como le consta que tenía una habitación y que lo atendía en todo. Contestó: Pues muy bien porque yo siempre visitaba a Benjamín cuando estuvo enfermo ella lo llevaba al baño le hacía el aseo necesario a personal que desde que el murió no ha vuelto al taller todavía se conserva la habitación. NOVENA. Diga el testigo si sabe y le consta que en la sede del Taller Tameco se construyó un inmueble tipo apartamento. Contestó: Si señor. DECIMA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si sabe que cantidades de acciones tiene la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, en la sociedad Mercantil Tameco. Contestó: No, no sé, tiene que estar en la documentación.
La defensora Judicial de los herederos desconocidos realiza las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener desde hace 28 años del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón sabe y le consta si tuvo hijos biológicos o reconocidos por él. Contestó: Bueno el crió un niño Carlos Alberto Camacaro, nieto de Guillermina lo crió él. SEGUNDA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, tenía hermanos y sí llegó a conocerlos. Contestó: No, no sé si tuvo.

Este testigo, le merece confianza al Tribunal al declarar que conoció personalmente al difunto Benjamín Rodríguez Alarcón y a la ciudadana María Guillermina durante un tiempo de 28 a 29 años. Que el difunto se instaló frente a Motiasca diagonal a Motiasca, en una reunión conoció a Guillermina Hernández, se enamoraron y se pusieron a vivir, siguió la convivencia tanto en la casa de la señora Guillermina como en el taller, vivieron 28 años. Que sabe y le consta que la dirección de habitación en la cual convivían los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez, era en el Barrio Cementerio Carrera 13, calle 17 y convivían en esa dirección porque siempre los visitaba compartiendo comida y café y conoció el taller TAMECO que funcionaba en Barrio Colombia Sur, al lado donde era el antiguo Licorería El Abuelo.
Además al ser repreguntado por la contraparte manifestó que no tiene vínculo de afinidad con la Dra. Poelis Rodríguez; que no declara para coadyuvar en la defensa de la demandante; que el difunto Benjamín Rodríguez crió a un niño Carlos Alberto Camacaro, nieto de Guillermina y no tuvo conocimiento que tuviera hermanos.
Como se constata dicho testigo no incurre en contradicciones y le merece confianza al Tribunal, por lo que en consecuencia, se aprecia sus dichos. Así se acuerda.
El ciudadano Víctor Antonio Peraza, responde a la PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Si lo conocí SEGUNDA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández; Contestó: Si: TERCERA: Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández. Contestó: Bueno el señor Benjamín lo conocí desde el año 99. CUARTA: Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández; Contestó: A la señora la estoy conociendo como un mes después, de haber conocido al señor Benjamín. QUINTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos arriba mencionados sabe y le consta que estos tenían una relación concubinaria. Contestó: Bueno de eso si, pues la única señora que yo le conocí doña Guillermina. SEXTA: Diga el testigo porque dice usted que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón y la señora María Guillermina Hernández, vivían en concubinato, o sea que eran marido y mujer. Contestó: porque esa era la única que yo veía allá en el taller, esa era la única. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe donde vivían los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y la señora María Guillermina Hernández, es decir cual era la dirección de habitación. Contestó: No la de la casa de ella, se que vive en la Henry Pittier, calle 17 con carrera 3. OCTAVA: Diga el testigo si cuando usted dice que conoció al señor Benjamín y a la señora María Guillermina Hernández, ellos vivían en concubinato. Contestó: Si ya vivían.

En este estado el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Freddy Vargas, repregunta al testigo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo donde trabaja actualmente. Contestó: he trabajado y estoy trabajando en el Taller Tameco. SEGUNDA: Diga el testigo en que fecha y cuanto tiempo trabajó para la Industria Pampero. Contestó: no para esa empresa nunca trabajé. TERCERA: Diga el testigo desde que fecha y cuanto tiempo trabajó para la industria Tolimán. Contestó: para la industria Tolimán desde el año 85 hasta el 98. CUARTA: habiendo dicho el testigo que conoce a la señora María Guillermina dígale a este Tribunal si ella es viuda o era casada. Contestó: Ahí si, no le se decir. QUINTA: Habiendo dicho el testigo que conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón dígale al Tribunal si dicho ciudadano era casado. Contestó: No lo se. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez prestaba al señor Benjamín los servicios de elaboración de comida y lavado de ropa. Contestó: pues supuestamente ella nos atendía a nosotros como era la mujer de él. SEPTIMA: Habiendo dicho el testigo que vive en el Barrio Guaicaipuro parte Norte de este Municipio y trabaja en la empresa Tameco parte Oeste de la ciudad como le consta que los dos ciudadanos vivían en la calle 17 con carrera 13 Contestó: Porque el después que cerraba el taller se iba para allá. OCTAVA: Diga el testigo como le consta que se iba para allá y no para otro sitio. Contestó: Porque el se quedaba en casa de la señora Guillermina y la llevaba para la casa. NOVENA: Diga el testigo si la empresa Tameco le presta transporte a sus trabajadores. Contestó: No presta transporte pero él tenía carro y tenía un chofer que lo llevara. DECIMA: Diga el testigo la dirección exacta donde funciona el Taller Tameco. Contestó: Por la calle 30 del Barrio Colombia detrás de Motiasca. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, construyó unas infraestructura tipo apartamento en la sede del taller para su vivienda. Contestó: Si la construyó pero él no vivía allá, a veces se quedaba, cuando le agarraba la tarde. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si la esposa del ciudadano Benjamín Rodríguez de nacionalidad Colombiana estuvo presente en la sede del taller en algún momento. Contestó: Nunca la llegue a ver. DECIMA TERCERA. Diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando en el Taller Tameco. Contestó: desde el año 99. DECIMA CUARTA: Puede decir el testigo en que fecha falleció el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Si no me equivoco falleció el 25 de noviembre. DECIMA QUINTA: Puede decirle al Tribunal en que año. Contestó: En el 2013. DECIMA SEXTA: Diga el testigo en que fecha conoció a la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. Contestó: Vuelvo y lo repito a un mes de estar trabajando yo allá. DECIMA SEPTIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón sufrió un accidente y fue atendido porque permanecía en una pieza tipo apartamento durante un largo tiempo en la Sede del Taller Tameco. Contestó: No en el taller, no él tuvo el accidente pero lo atendía la señora en la casa de ella.

Con relación a este testimonio el Tribunal lo aprecia por no incurrir en contradicciones con los demás elementos probatorios, ya que declara conocer de vista, trato y comunicación al de cujus Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández durante el tiempo que vivieron juntos en una relación concubinaria como marido y mujer, porque esa era la única que yo veía allá en el taller, esa era la única y que vivían en la Henry Pittier, calle 17 con carrera 3.
Como consta, al ser repreguntado dicho testigo afirma que le consta lo declarado porque conoció al señor Benjamín y a la señora María Guillermina Hernández, ellos vivían en concubinato; que ha trabajado y está trabajando en el TALLER TAMECO; que no sabe si la ciudadana María Guillermina es casada; como tampoco sabe si el difunto era casado; que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez prestaba al señor Benjamín los servicios de elaboración de comida y lavado de ropa. Contestó: pues supuestamente ella nos atendía a nosotros como era la mujer de él; que les consta que los concubinos vivían en la calle 17 con carrera 13 porque después que el difunto cerraba el negocio se iba para allá donde María Guillermina.

Así se acuerda.

El ciudadano José Adriano Montilla Castellanos, al ser preguntado responde: PRIMERA: Diga el testigo si usted conoció suficientemente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: así es relaciones de trabajo, asesoramiento de la misma construcción que tenía. SEGUNDA: Diga el testigo desde cuando conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón Contestó: Desde el año 90 empezaron las relaciones de comunicación y trabajo entre ambos. TERCERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández; Contestó: Si la conozco por medio de la relación que había entre ellos la fui conociendo. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández existió una relación concubinaria. Contestó: Eso es correcto que si había una relación de pareja. QUINTA: Diga el testigo como sabe que entre ellos existió una relación concubinaria. Contesto: Si porque cuando lo ubicaba que no estaba en el taller, estaba en casa de la señora María. SEXTA: Diga el testigo si sabe donde vivía los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández. Contestó: Si barrio Cementerio cerca de la plaza Henry Pitier. SEPTIMA: Diga el testigo como sabe usted que en esa dirección habitaba como pareja los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández. Contestó: Porque en varias oportunidades compartí con él en casa de la ciudadana María Guillermina. OCTAVA: Diga el testigo si en alguna oportunidad se enteró que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, habitara en la sede del Taller de su propiedad ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur. Contestó: En parte por el horario de trabajo estaba en el taller y en parte en su casa. NOVENA: Diga el testigo con que frecuencia por su relación de trabajo con el ciudadano Benjamín Rodríguez, visitaba usted el taller de su propiedad. Contestó. Muy seguido por relaciones de trabajo y asesoramiento profesional. DECIMA: Diga el testigo si durante el conocimiento que dice tuvo del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón este le manifestó a usted que tuviese otra relación concubinaria o matrimonial con otra persona. Contestó: en ningún momento. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si la ciudadana María Guillermina Hernández frecuentaba el taller las veces que usted lo visitaba. Contestó: Si muchas veces.
Respecto a este testigo, se observa que conoció personalmente al difunto Benjamín Rodríguez Alarcón y a la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez; que le consta que vivían como marido y mujer desde el año 1990; que vivían en el Barrio Cementerio cerca de la Plaza Henri Pitier, además que visitaba el Taller y que dicha ciudadana visitaba continuamente el taller.

El testigo, a pesar que fue repreguntado dicho testigo no incurre en contradicciones que los conocía de vista tarto y comunicación porque que en varias oportunidades compartió con ellos en la casa de María Guillermina Hernández en arias oportunidades con almuerzos con su patrón Benjamín Rodríguez Alarcón dígale el testigo a este Tribunal que tipo de actividades compartían. Contestó: Almuerzo. QUINTA Diga el testigo si el compartimiento de almuerzos fue en una oportunidad o en varias oportunidades. Contestó: En varias. SEXTA: Diga el testigo si habiendo compartido varias oportunidades almuerzos con su patrón el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y con la ciudadana María Guillermina Hernández y que existió una relación de confianza con ambos. En consecuencia el Tribunal aprecia este testimonio. Así se decide.

La testigo María Berta Boza Boza, promovido por la parte demandante, al ser interrogada contesto de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga la testigo desde cuando conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Desde el año 92 del mes de mayo. TERCERA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández; Contestó: Si la conozco. CUARTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández sabe existió una relación concubinaria. Contestó: si QUINTA: Diga la testigo como sabe que entre ellos existió una relación concubinaria. Contesto: porque fue la única que cuando yo llegué estaba allí. SEXTA: Diga la testigo si los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández, vivían en la sede del taller Tameco o por el contrario vivían en otra dirección. Contestó: Ellos tenían el taller ahí y ellos vivían en el Henry Pitier. SEPTIMA: Diga la testigo si llegó a enterarse que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón mantenía otra relación o estaba casado con otra persona. Contestó: No conocía a nadie. OCTAVA: Diga la testigo como conoció usted al ciudadano Benjamín Rodríguez: Contestó: Cuando llegó al taller y lo formó. NOVENA: Diga la testigo si su persona habita en la misma dirección desde que el señor Benjamín llegó a ese Taller. Contestó: Si. DECIMA: Diga la testigo si puede indicar la dirección que dice esta ubicada cerca de la Henry Pitier donde vivió el señor Benjamín Rodríguez con la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: En la carrera 17 con calle 13 del Henry Pitier DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tuvo hijos con la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: pues yo lo único que le conocí fue a Carlos Alberto, fue el que vi en la casa el me decía que ese era el hijo de él. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si la ciudadana María Guillermina Hernández frecuentaba el taller Tameco. Contestó: Si ella estaba fija allí. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si llegó a observar si la ciudadana María Guillermina Hernández, se quedaba en las noches con el señor Benjamín en la sede del taller Tameco. Contestó: Si. DECIMA CUARTA: Diga la testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, manifestaba a las personas conocidas que su mujer o concubina era la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: Si.
El apoderado judicial de la parte demandada Abogado Freddy G. Vargas, procede a repreguntar en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: Desde el 92. SEGUNDA: Habiendo dicho la testigo en la pregunta Nº 8 que conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, cuando comenzó a formar el taller, diga la testigo al Tribunal en que fecha se constituyó el Taller Mecánico Colombo siglas Tameco. Contesto: 92. TERCERA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe o le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez era casada. Contestó: Yo se que ellos vivían juntos. CUARTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe o le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón era casado. Contestó: No el no me dijo que tenía esposa, ya que la que me decía era Guillermina. QUINTA Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si sabe o le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez era socia del Taller Mecánico Colombo Tameco. Contestó: Si. SEXTA: Habiendo dicho la testigo en la pregunta Nº 11 que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, le llevo a su casa y le presentó a Carlos Alberto como su hijo, diga la testigo si sabe y le consta quien es la madre de ese ciudadano, es decir Carlos Alberto. Contesto: Bueno el me dijo que era su hijo este es mi hijo, de ahí nada mas me decía. SEPTIMA: Diga la testigo si se consideraba de suficiente confianza con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón, como para que le presentara un hijo o un miembro de la familia. Contestó: Cuando llegó la primera vez a la casa me dijo que iba a formar un taller y después llegó la señora Guillermina y después llegó Carlos Alberto, eso nada más me dijo él, cuando llego al taller, después no dijo mas nada. OCTAVA: Según lo dicho por la testigo en la pregunta anterior supone usted o cree que el joven Carlos Alberto, es hijo de la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. Contestó: Yo se que el llegó allá con él y me decía que era hijo. NOVENA: Diga la testigo como le consta que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez se quedaba en las noches con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón en la sede del taller Tameco. Contestó: Si me consta. DECIMA: Y como le consta. Contestó: porque la veía salir a las siete de la mañana cuando llegaba los obreros salía ella y se iba para su casa a traerle la comida.
La defensora Judicial de los herederos desconocidos considera necesario realizar las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón sabe y le consta si tuvo hijos biológicos o reconocidos además del que ella mencionó. Contestó: No nada más él. SEGUNDA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tenía hermanos y sí llegó a conocerlos. Contestó: No.

PRIMERA: Diga la testigo si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga la testigo desde cuando conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Desde el año 92 del mes de mayo. TERCERA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández; Contestó: Si la conozco. CUARTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández sabe existió una relación concubinaria. Contestó: si QUINTA: Diga la testigo como sabe que entre ellos existió una relación concubinaria. Contesto: porque fue la única que cuando yo llegué estaba allí. SEXTA: Diga la testigo si los ciudadanos Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández, vivían en la sede del taller Tameco o por el contrario vivían en otra dirección. Contestó: Ellos tenían el taller ahí y ellos vivían en el Henry Pitier. SEPTIMA: Diga la testigo si llegó a enterarse que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón mantenía otra relación o estaba casado con otra persona. Contestó: No conocía a nadie. OCTAVA: Diga la testigo como conoció usted al ciudadano Benjamín Rodríguez: Contestó: Cuando llegó al taller y lo formó. NOVENA: Diga la testigo si su persona habita en la misma dirección desde que el señor Benjamín llegó a ese Taller. Contestó: Si. DECIMA: Diga la testigo si puede indicar la dirección que dice está ubicada cerca de la Henry Pitier donde vivió el señor Benjamín Rodríguez con la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: En la carrera 17 con calle 13 del Henry Pitier DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tuvo hijos con la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: pues yo lo único que le conocí fue a Carlos Alberto, fue el que ví en la casa el me decía que ese era el hijo de él. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si la ciudadana María Guillermina Hernández frecuentaba el taller Tameco. Contestó: Si ella estaba fija allí. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si llegó a observar si la ciudadana María Guillermina Hernández, se quedaba en las noches con el señor Benjamín en la sede del taller Tameco. Contestó: Si. DECIMA CUARTA: Diga la testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, manifestaba a las personas conocidas que su mujer o concubina era la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: Si.
Como se constata de las declaraciones de esta testigo conoció el mencionado difunto y a la señora María Guillermina Hernández en forma personal; sabe de la existencia del Taller Mecánico Colobo Tameco; le consta que ambos vivían juntos ya que la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez se quedaba en las noches con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón en la sede del taller Tameco y porque la veía salir a las siete de la mañana cuando llegaba los obreros salía ella y se iba para su casa a traerle la comida.
En tales razones se le confiere merito probatorio a este testimonio. Así se establece.

C) Prueba de exhibición requerida al ciudadano Víctor Manuel Dorta en su condición de representante de la empresa Parque Monumental Metropolitano La Paz C.A., por la compa de dos bóvedas por el difunto Benjamín Rodríguez Alarcón según contrato Nº 3962 y donde aparece que la persona autorizada para solicitar inhumaciones es su esposa, ciudadana María Guillermina, titular de la cédula de identidad Nº 1.223.672.

Este instrumento fue presentado en original al ciudadano Víctor Manuel Dorta, quien lo ratificó, por ello, el Tribunal le confiere mérito probatorio con fuerza indiciaria ya que de dicho contrato se deriva la voluntad del otrora contratante difunto Benjamín Rodríguez Alarcón de incluir a dicha ciudadana como si fuere su esposa en tal beneficio y además con la confianza de ser la única autorizada para solicitar inhumaciones o elaboración de lápidas. Así se declara.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA.

A) Testimonial.

De los testigos promovidos declaran ciudadanos Elio Efraín Terán Nieto, María Antonia Nieto y Yirson Ovidio Nieto.

El ciudadano Elio Efraín Teran Nieto, lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Si SEGUNDA: Diga el testigo desde cuando conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Lo conocí en mis 14 años en el año 97 más o menos hasta que falleció. TERCERA: Diga el testigo donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y como le consta. Contestó: vivió en el Barrio Colombia Sur, al lado de la antiguo venta de Repuestos la Coromoto. CUARTA: Diga el testigo si recuerda la dirección y el sitio o sede donde vivió. Contestó: Si en el taller Metalúrgico Tameco. QUINTA: Diga el testigo si tuvo la oportunidad de trabajar en el Taller Mecánico Colombia Tameco y cuanto tiempo laboró allí: Contestó: Si trabaje allí desde el año 1.997, aproximadamente hasta el 2004. SEXTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, vivía solo, con esposa o con concubina alguna. Contestó: Vivía solo. SEPTIMA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, construyó una infraestructura tipo apartamento para vivir en la sede del taller Tameco. Contestó: Si eso es correcto. OCTAVA: Diga el testigo como le consta que él construyó ese apartamento en la sede del Taller. Contestó: Me consta porque él tenía allí un cuartico donde vivía solo o sea tenía sus cosas allí en el cuartito, ahí cuando decidió hacer la construcción tipo apartamento, sin embargo todas sus cosas quedaron en el cuartito porque no se mudó cuando falleció. NOVENA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, sufrió un accidente y donde fue atendido. Contestó: Si tuvo un accidente el cual chocó con un poste de la avenida Bolívar cayó en casa de una señora y fue atendido en su taller. DECIMA: Diga el testigo por cuánto tiempo aproximadamente estuvo de reposo en su taller producto del accidente narrado anteriormente. Contesto: Como más o menos alrededor de 6 meses muchas veces me quede allí cuando había que comprar algún medicamento. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: Vista, trato y comunicación. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo si le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, elaboraba su propia comida o contrataba el servicio de elaboración de comida y lavado de ropa. Contestó: El no lo hacía, el pagaba para que le llevarán el servicio incluso yo muchas veces fui a buscar esos servicios en mi bicicleta, cuando no, él me mandaba a comprar algo, había una cocinita donde cocinábamos. DECIMA TERCERA. Diga el testigo si la señora María Guillermina Hernández le prestaba ese servicio al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Eso es correcto, muchas veces fui allá a buscar la comida. DECIMA CUARTA Diga el testigo si tiene conocimiento de que alguna vez visitó el Taller Tameco la esposa del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: No Cuando iba una mujer allí, era cuando el requería el servicio de limpiar la habitación y ordenar.

Al ser repreguntado por la apoderada judicial de la parte actora respondió a la PRIMERA: Diga el testigo que vinculo familiar le une a la ciudadana María Nieto y Yirson Nieto. Contestó: Es mi Madre. SEGUNDA: Diga el testigo que vinculo familiar le une al ciudadano Yirson Nieto. Contestó: Es mi hermano. TERCERA: Diga el testigo según sus dichos que trabajó con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón desde el año 1997 hasta 2004, diga cuál era su horario de trabajo. Contestó: Mi horario de trabajo allí, se abría desde las 8 de la mañana a 12m y de 2.pm a 6 pm., muchas veces me quedaba en la noche, cuando él me pedía que me quedara en el taller para algún mandado. CUARTA: Diga el testigo si después que culminó la relación de trabajo en el año 2004 continuo visitando todos los días el lugar de trabajo del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Todo los días no, solamente cuando tenía que hacer un trabajo en el torno se lo llevaba al señor Benjamín. QUINTA: Diga el testigo, entonces como le consta que ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón vivía allí. Contestó: Todo el tiempo estaba allí, incluso, por decir con el vinculo de mi madre ella también prestó el servicio de lavada, como lo dije antes, muchas veces me quedé allí en el Taller. SEXTA: Diga el testigo si como dice que siempre iba cuando necesitaba hacer un trabajo de torno, diga con que frecuencia iba al taller del señor Benjamín. Contestó: A veces 2 veces a la semana el que reparaba todas las cosas que yo hacía allá era su torno. SEPTIMA: Diga el testigo como le consta a usted señora María Guillermina Hernández le prestaba servicios al señor Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Allá era donde yo iba a buscar la comida a veces eran varios servicios que yo iba a buscar allá, casi frecuente que cuando yo iba a buscar en otra. OCTAVA: Diga el testigo según su dicho la ciudadana María Guillermina Hernández, le prestaba servicios al señor Benjamín, si tiene conocimiento que éste le pagaba algún salario, Contestó: conocimiento de pagar salario no, pero muchas veces llevé dinero para pagar comida. NOVENA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana María Guillermina Hernández, sabe y le consta que ésta se dedicaba a la venta de comidas. Contestó: La venta de comida particularmente no le prestaba un servicio al señor Benjamín, DECIMA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Hernández sabe y le consta de que ésta es socia accionista de la Empresa Tameco C.A: Contestó: No.

La Defensora Judicial de los herederos desconocidos, considera necesario repreguntar al testigo en los términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del causante Benjamín Rodríguez Alarcón sabe o le consta si el ciudadano tenía algún heredero desconocido. Contestó: No.

La ciudadana María Antonia Nieto, al ser interrogada responde de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si conoció suficientemente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene, desde cuándo y de que forma y manera conoció al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Lo conocí en 1977, ya había llevado a la esposa para Colombia y también donde el comía yo también comía no es una venta de comida sino una señora que cocina que es Colombiana y me vendía la comida y a él también. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: En la calle 30 del barrio Colombia, al lado de la venta de Repuesto la Coromoto. CUARTA: Diga el testigo si le prestó servicio de cualquier naturaleza al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Si le cocine, también le lavaba y planchaba le cocía la ropa, y me buscaba para que le limpiara el cuarto donde vivía, primero era una habitación feita con ratones y fabricó porque quería vivir bien, y fabricó para arriba para vivir, pero se murió. QUINTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: Si la conozco. SEXTA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene de que forma o manera conoce o conoció a la ciudadana María Guillermina Hernández, Contestó: la conozco porque ella iba a veces para el Taller a veces nos conseguíamos en la Quebrada de la Virgen, también en la Catedral. SEPTIMA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si notó presencia de personas o con características de esposa o concubina en las instalaciones de su propiedad ubicada en la Calle 30 al lado de la antigua venta de repuestos La Coromoto, es decir, en la sede del taller Tameco. Contestó: No ahí solo había su ropa, ahí nunca hubo ropa de mujer ni nada. OCTAVA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, pagaba por los servicios y elaboración de comida recibidas. Contestó: Si pagaba. NOVENA: Puede la testigo nombrar personas que prestaron servicios de esa naturaleza al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Si la señora Magdalena viuda de Flores, la señora Carmen que esta al lado del taller, la señora Ana, la señora Guillermina y yo. DECIMA: Diga la testigo si tuvo conocimiento de un accidente que sufrió el Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Soy testigo de 2 en el año 1996 cuando vino el papa le cayó una gandola en la pierna como él vivía en el taller yo iba y le cocinaba, el otro accidente cuando se saco la nalga y casi toda la espalda se raspo todo, 23 de diciembre y el estuvo en el taller, yo iba y lo curaba y mis hijos lo acompañaban de noche. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si tuvo conocimiento de la operación quirúrgica que le realizó el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, antes de su fallecimiento. Contestó: Si tuve. DECIMA SEGUNDA. Diga la testigo si prestó sus servicios antes y después de su operación quirúrgica realizada al el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, Contestó: Si antes el fue a la casa para que le cortara los pantalones, lo que le cortara abajo lo metiera arriba al pantalón de manera de pijama, porque no tenía pijama para operarse, a él lo sacaron de la clínica y lo llevaron al Taller y después de ahí se enfermó se contaminó y cayó al hospital en la UCI, luego lo sacaron y lo llevaron a la Clínica Razetti después al taller y después murió DECIMA TERCERA. Diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón era casado. Contestó: Si en Colombia se fue y llevó a la esposa en el 77 era casado nunca se divorció. DECIMA CUARTA. Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez es casada. Contestó: Si es casada con el papa de los hijos de ella.

Al ser repreguntada por la Abogada Zoraida Herrera, respondió a la PRIMERA: Diga la testigo que vínculo familiar le une a la ciudadana Elio Terán Nieto y Yirson Nieto. Contestó: Hermanos. SEGUNDA: Diga la testigo que vinculo le une a usted con los ciudadanos Elio Terán Nieto y Yirson Nieto. Contestó: Soy la mama de ellos, son mis hijos. TERCERA: Diga la testigo si usted es vecina de la casa de habitación del doctor Freddy Vargas. Contestó: Para nada, ni sé donde vive. CUARTA: Diga el testigo si tuvo amistad con el difunto Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Para nada, puro de trabajo yo le hacía trabajos y él me pagaba. QUINTA: Diga la testigo, si su persona además de prestar sus servicios según su declaración de hacerle comida, limpiar cuarto y cocer la ropa llevaba alguna relación de las personas que le prestaban servicios además de usted. Contestó: No, no le llevaba relación pero las conozco porque están vivas. SEXTA: Diga la testigo, con qué frecuencia iba usted hacerle la limpieza y a cocinarle según su declaración al señor Benjamín Rodríguez. Contestó. La limpieza cada 8 días o cuando me mandaba a llamar, la comida en mi casa y él la mandaba a buscar, así como en todas las casas que le cocinaban, SEPTIMA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández sabe y le consta que ésta era socia y accionista en el Taller Tameco. Contestó: No me consta, pero si se que el señor Benjamín le puso 3 o 4 acciones a la señora Guillermina Hernández porque él tenía que hacer un papeleo para el Torno ya el taller funcionaba. OCTAVA: Diga la testigo como se enteró usted que el señor Benjamín le puso 3 o 4 acciones a la señora Guillermina Hernández del Taller Tameco. Contestó: Porque él se lo dijo a mi esposo el padre de mis hijos. NOVENA: Diga la testigo si usted conoce a los ciudadanos Efraín Rodríguez Alarcón, Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón y Flor Ángela Rodríguez Alarcón. Contestó: Los conozco, se que son hermanos del señor Benjamín Rodríguez Alarcón. DECIMA: Diga la testigo si los ciudadanos antes mencionados o algunos de ellos cuando vienen a Guanare se quedan en su casa de habitación. Contestó: No, para nada mi casa es pequeña y somos muchos.

Seguidamente, la Defensora Judicial de los herederos desconocidos, considera necesario repreguntar al testigo en los términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener desde el año 77 señor Benjamín Rodríguez Alarcón si conoció a la esposa del mismo. Contestó: No la conocí, la vi, de trato no la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo como le consta si no conoció a la esposa de trato que ella era casada con el señor Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Porque yo vivía al lado de la casa de él donde vivía con ella. TERCERA: Diga la testigo si le puede decir al Tribunal donde vivía el señor Benjamín Rodríguez Alarcón con su esposa. Contestó: Hoy en día es Gracianera por esos lados, él vivía por donde queda casa Blanca todo eso era de él, y eso era de Benjamín Rodríguez Alarcón en un pasado. CUARTA. Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón tuvo hijos y demás hermanos de los que se han mencionados en este caso. Contestó: Hasta donde lo conocí nunca tuvo hijos, de haber tenido lo fuera conocido cuando estuvo enfermo, que yo sepa nunca tuvo hijos y hermanos tampoco se.

El ciudadano Yirson Ovidio Nieto, al ser interrogado contestó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si conoció suficientemente al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga la testigo de qué forma y manera lo conoció; Contestó: Lo conocí en cuestiones de trabajo del taller: TERCERA: Diga el testigo desde cuando conoció al señor Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: desde el año 1992 hasta su día de vida 25 de noviembre de 2013. CUARTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad y de ser así cuanto tiempo trabajó con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: Trabajé 14 años. QUINTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: En una pieza que tenía en el mismo taller metalúrgico de él. SEXTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene en qué dirección vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: en el Barrio Colombia Sur, Calle 30 al lado de repuesto El Abuelo. SEPTIMA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, vivió en la sede del Taller Tameco. Contestó: Si desde que lo conocí hasta que murió. OCTAVA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene en que forma o condición vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón en la sede del Taller Tameco. Contestó: Vivía en una habitación que estaba ahí mismo en el taller, después al tiempo hizo una mejor habitación en la parte de arriba, hizo un apartamento, pero él vivía en la parte baja, por su condición de peso y sus piernas. NOVENA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene si vio en la sede del taller Tameco persona alguna con características de esposa o concubina. Contestó: No vi. DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, era o no casado. Contestó: En una oportunidad me dijo que se había casado en Colombia. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la señora María Guillermina Hernández viuda de Rodríguez. Contestó: Si la conozco. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo de que forma o manera conoce a la ciudadana María Guillermina viuda de Rodríguez. Contestó: La conocí cuando iba hacerle limpieza a la habitación del taller, había oportunidades que mandaban hacer la comida con la señora y le pagaban por eso. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si sabe donde vive la ciudadana María Guillermina viuda de Rodríguez. Contestó: Si Diagonal a la Plaza Henry Pitier. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, sufrió accidente alguno y donde reposo. Contestó: Si tuvo varios, uno cuando le cayó el tanque inflamable y le partió la pierna, estuvo en el taller, otro cuando le cayó una platabanda y le daño el talón estuvo en el taller, otro en el Club Árabe, se partió la lengua y la oreja, estuvo en el taller, el otro venía en sentido contrario avenida circunvalación la 350 se metió en el porche de una casa, ahí fue cuando se raspo las piernas y la espalda y andaba en el taller al frente tapado con una sabana por las heridas causadas. DECIMA QUINTA. Diga el testigo por el conocimiento que tiene, quien trató, realizó curas o simplemente atendió al ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, en los accidentes o sucesos mencionados. Contestó: Si la esposa del piojo la señora Yolanda, señora María esposa del compadre miro, mi mamá María Antonia Nieto y una señora que mandó el señor Onorio.
La Abogada Zoraida Herrera apoderada judicial de la parte actora procede a repreguntar al testigo: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo hasta cuándo o qué fecha trabajo usted con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, Contestó: desde 1993 hasta agosto del 2000, ahí me fui para el Cuartel preste mis servicios de dos años y regresé nuevamente al taller hasta el 2010. SEGUNDA: Diga el testigo cual era su horario de trabajo en el taller del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, Contestó: el horario era de 8:00.am a 12:00m a 6:00.pm., mi persona estaba mas de ese horario en el taller. TERCERA: Diga el testigo porque razón dejó de trabajar para el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, Contestó: Para trabajar por mi cuenta. CUARTA: Diga el testigo si llegó a tener algún inconveniente con su patrono Benjamín Rodríguez Alarcón, que ocasionó su salida del sitio del trabajo. Contestó: No porque el me aconsejaba que aprendiera a trabajar, me retire para hacer unos trabajos por contrato. QUINTA: Diga el testigo si durante la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, este le confiaba cuestiones personales de él a usted. Contestó: No. SEXTA: Diga el testigo si usted vive en la misma residencia de su mamá María Nieto. Contesto: Si. SEPTIMA: Diga el testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, en vida se reunía en casa de su mama a compartir reuniones familiares Contestó: No. OCTAVA: Diga el testigo si el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón le manifestó a su persona que la ciudadana María Guillermina Hernández, integraba como accionista de la empresa Taller Tameco. Contestó: Si, le puso 3 acciones para que le aprobaran un crédito del Banco Provincial para comprar un torno y una frisadora. NOVENA: Diga el testigo si puede decir al Tribunal mas o menos la fecha aproximadamente que el señor Benjamín Rodríguez Alarcón, colocó 3 acciones a la ciudadana María Guillermina Hernández. Contestó: No, no lo recuerdo.
La Defensora Judicial de los herederos desconocidos, repregunta al testigo en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón sabe o le consta si tuvo hijos o demás hermanos, además de los señores Efraín, Luís Alejandro, Silvano, Florangela y María Isabel Rodríguez Alarcón. Contestó: No tenía hijos y los hermanos no los conozco, solamente el último nombre que hablaba con él por teléfono.

Respecto a las deposiciones de los testigos Elio Efraín Terán Nieto, María Antonia Nieto y Yirson Antonio Nieto, hay que señalar que la parte demandada en su libelo de contestación se limitó en forma general a rechazar la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado por la actora, y por otra parte, Niega, rechaza y contradice que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón haya estado residenciado en la Calle 17, Casa Nº 13-16, esquina Carrera 13, aproximadamente 24 años, habiendo vivido hasta la fecha de su fallecimiento en la calle 30 Nº 58-20, detrás de Motiasca; ya que su asiento fue hasta la fecha de su fallecimiento en la Calle 30, Nº 58-20, detrás de Motiasca.

Con relación a esta última afirmación, los testigos de la parte demandada no precisaron en forma plena que el difunto Benjamín Rodríguez Alarcón, haya estado residenciado en dicha dirección desde el año 1988 hasta el día 25-11-2012, cuando fallece, y así tenemos que el testigo Elio Efraín Terán Nieto, al formulársele la pregunta TERCERA: Diga el testigo donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón y como le consta. Contestó: vivió en el Barrio Colombia Sur, al lado de la antiguo venta de Repuestos la Coromoto. La testigo María Antonia Nieto, al ser interrogada TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: En la calle 30 del barrio Colombia, al lado de la venta de Repuesto la Coromoto; y el testigo Yirson Ovidio Nieto, señala dos direcciones donde presuntamente habitaba dicho difunto a sabe: a la pregunta QUINTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene donde vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón; Contestó: En una pieza que tenía en el mismo taller metalúrgico de él. A la SEXTA: Diga el testigo por el conocimiento que tiene en qué dirección vivió el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón. Contestó: en el Barrio Colombia Sur, Calle 30 al lado de repuesto El Abuelo.

Por lo que el Tribunal no le merece fe estos testimonios; y porque adicionalmente, señalan en el mencionado difunto residió en el Barrio Colombia Sur, Calle 30 al lado de repuesto El Abuelo y estas afirmaciones, desde luego, se contradicen con las actuaciones judiciales atinentes a la prueba trasladada producida por la parte demandante atinente a la copia certificada emitida el 29-01-2015, contentiva de la causa Nº 01633-C-13, por rectificación del acta de defunción del mencionado De cujus, seguida por los actuales demandados contra la actora ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Primer Circuito Judicial, y en especial, con relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Mariano De Las Heras Eusebio, José Manuel Mendoza De La Cruz, Manuel Alberto Mendoza Vela y Henry José Rivero Linarez, promocionados por la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, quienes fueron apreciados por el mencionado Juzgado de Municipio en su fallo de fecha 05-12-2014, para declarar sin lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción del difunto Jacinto Rodríguez Alarcón, con fundamento en que para el momento de su muerte estaba residenciado en esta ciudad de Guanare, en el Barrio Cementerio Sector I, calle 17 con carrera 13, casa Nº 13-16 desde el año 1988 hasta que fallece del día 25-11-2012; y como igualmente quedó demostrado, acorde con la referida acta de defunción que dicha ciudadana, convivía como pareja del difunto en la dirección indicada.; y desde luego al contradecirse los referidos testigos de la demandada con esta prueba trasladada que fue apreciada en plenitud por este Tribunal, forzoso es declarar que los testigos analizados, carecen de mérito probatorio. Así se declara.
En cuanto al fondo de la controversia, de acuerdo a las probanzas analizadas especialmente las producidas por la parte demandante ya apreciadas, atinentes al acta de defunción del De cujus Benjamín Rodríguez Alarcón, del Documento Constitutivo Estatuario de la empresa Taller Metalúrgico Colombo S.A. (TAMECO S.A.), y las referidas actas de Asambleas de Accionistas de dicha empresa, de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario del Municipio Guanare del estado Portuguesa de 05-12-2014, del contrato celebrado entre el finado Benjamín Rodríguez Alarcón con la empresa Parque Monumental Metropolitano La Paz C.A., y de los testimonios rendidos por los ciudadanos Lidefonso Hernández Porras, Víctor Antonio Peraza, José Adriano Montilla Castellanos, y María Berta Boza Boza, queda demostrado que entre el difunto Benjamín Rodríguez Alarcón y la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, mantuvieron una relación de hecho en forma ininterrumpida que puede denominarse concubinaria, al habitar ambos en un mismo techo, como marido y mujer, desde el mes de Junio de 1988, hasta el día 25-11-2012, cuando deja de existir el mencionado De cujus, por lo que establecida dicha relación entre ambos, a la demandante le asiste el derecho de participar en la forma que indica la ley sobre todos los bienes adquiridos en esa relación, durante el tiempo de duración de más de veinticuatro (24) años de conformidad con el artículo 767 del Código Civil.
En este contexto cabe señalar, que conforme al artículo 767 ejusdem, la presunción de la existencia de concubinato puede precisarse en forma general, así uno de los comuneros esté casado, y en este sentido de un examen de las actas procesales, la demandante se identifica como María Guillermina Fernández de Rodríguez, quien desde luego no era cónyuge del finado Benjamín Rodríguez Alarcón, pero durante el procedimiento no se precisó exactamente si dicha ciudadana es viuda de Rodríguez, o se divorció de este ciudadano, y siendo ello así, le correspondía demostrar que durante la existencia de la relación de hecho o concubinaria con el difunto Benjamín Rodríguez Alarcón, o continuaba siendo casada con el señor Rodríguez, o en su defecto se había divorciado de él, trayendo a los autos la respectiva sentencia de divorcio; y desde luego, si ostentaba el estado civil de viuda, a estos fines debió incorporar a los autos el instrumento que demuestre el fallecimiento de su esposo; pero ni una ni otra circunstancia fue demostrada en estrados, y en tales motivos de conformidad con el artículo 1.394 del Código Civil, el Tribunal procede a establecer la presunción cierta de que la ciudadana María Guillermina Fernández de Rodríguez, actualmente, es de estado civil casada y si ello es así, no goza del privilegio que fue establecido en la sentencia vinculante de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-07- 2005 con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, que interpretó los alcances del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente, respecto a los efectos y alcance de la unión estable de hecho con relación a los privilegios que confiere la ley a los cónyuges en correspondencia con derechos sucesorales expresados en el artículo 823 del Código Civil, y en este caso al concubino sobreviviente o supérstite a concurrir con los otros herederos según el orden de suceder y respetarse su legítima acorde al artículo 883 ejusdem. Así se juzga.
En cuanto a los alegatos formulados por las partes, estando los mismos analizados y comprendidos a lo largo del fallo el tribunal considera innecesario su estudio. Así se acuerda.
Por los motivos expuestos la pretensión mero declarativa de concubinato interpuesta por la parte actora, debe ser declara parcialmente con lugar y en la misma forma resultará la apelación de la parte demandada. Así se acuerda.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, contra los ciudadanos EFRAIN RODRIGUEZ ALARCON, LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ ALARCON, SILVANO RODRIGUEZ ALARCON, FLOR ANGELA RODRIGUEZ ALARCON y MARÍA ISABEL, RODRIGUEZ ALARCON, ambos identificados.
En consecuencia queda establecido que entre la ciudadana MARIA GUILLERMINA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ y el difunto BENJAMIN RODRIGUEZ ALARCON, existió una relación de hecho o concubinaria, desde el mes de Junio de 1988 hasta su finalización el día 25-11-2012, cuando fallece dicho De cujus, conviviendo ambos como marido y mujer, cumpliendo cada uno con sus deberes de parejas en forma ininterrumpida y por lo que demostrada plenamente dicha relación entre ambos, a la demandante le asiste el derecho de participar como propietaria en un porcentaje del cincuenta por ciento (50 %) como indica la ley sobre todos los bienes adquiridos durante el tiempo de su duración demás de veinticuatro (24) años de conformidad con el artículo 767 del Código Civil.
Se declara parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 04-11-2015.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiocho días de Marzo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Fernández.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.