REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.032.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN. LUÍS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ÁNGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN y MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCON, Colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.261.731, Nº 9.512.079, Nº 9.514.387 Nº 33.445.929 y Nº 23.550.305, en su orden con domicilio el primero en Yopal, el segundo, el tercero y el cuarto en Sogamoso, Boyacá, y el quinto en Bogotá D.C., respectivamente, en la Republica de Colombia.

APODERADO JUDICIAL: FREDDY G. VARGAS A, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.239.517, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 101.541, de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER METALÚRGICO COLOMBO SOCIEDAD ANONIMA (TAMECO S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 15-03-1995, bajo el Nº 1396-A, Tomo XV-A., representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.668.812 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES y ZORAIDA HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.398.708 y V-4.239.710, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 165.549 y 108.324 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
VISTOS.-

Recibida en fecha 01-12-2015, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado José Antonio Lamas Colmenares, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa de fecha 16-11-2015, mediante el cual declaró: Con Lugar La Pretensión de Nulidad Absoluta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil “Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.)”, realizada el día 20 de Septiembre de 2012 y registrada en fecha 08 de Mayo de 2013 bajo el número 45, tomo 12-A RM410, incoada por los ciudadanos Efraín Rodríguez Alarcón, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Ángela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón, contra la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.). Hubo condenatoria en costas.
En fecha 02-12-2015, se le da entrada a la causa bajo el Nº 6.032.
En fecha 20-01-2016, vencido los informes sin que las partes hicieren uso de ese derecho, queda abierto ope legis un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia.
El Tribunal estando en oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.
I
LA PRETENSION
Alega la parte actora que en fecha 15-03-1995 el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, de nacionalidad Colombiana, titulado en Venezuela con la Cedula de Identidad Nº E-80.343.750, de profesión mecánico y herrero, residenciado en la calle 30, casa Nº 58-20, Barrio Colombia Sur, detrás de Motiasca, quien en su carácter de Gerente General de la Sociedad Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), presento por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo para su registro y publicación su acta constitutiva, quedando inscrito bajo el Nº 1.396-A, Tomo XV-A, el cual anexó marcado con la letra “B” estableciendo en su CLÁUSULA SEGUNDA: el domicilio de la compañía es el callejón 30, Barrio Colombia Sur, de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, pudiendo establecer Agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar de la República o del extranjero. CLÁUSULA TERCERA: El objeto de la compañía es todo lo relacionado con el estudio, montaje y fabricación de piezas y estructuras de metal, mediante la técnica de troquelado, estampado, perfilado, fundido, armado y maquinado. La construcción de obras civiles, eléctricas e hidráulicas. La promoción, la administración y la gerencia del taller, así como las obras y proyectos que le sean otorgadas mediante contratos o licitaciones como entes públicos y privados. Además de cualquier actividad de licito comercio conexa o afín a los objetivos aquí trazados. CLÁUSULA CUARTA: la compañía tendrá una duración de veinte años, contados a partir de inscripción en el Registro Mercantil. CLÁUSULA QUINTA: el capital social de la compañía, es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) derivados de trescientas (300) acciones, iguales y nominativas, no convertibles al portador y con un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una. CLÁUSULA SEXTA: el capital social de la compañía ha sido suscrito y pagado de la manera siguiente: El socio Benjamín Rodríguez Alarcón, ha suscrito doscientos cincuenta acciones (250) y ha pagado la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); y la socia María Guillermina Hernández de Rodríguez, ha suscrito cincuenta (50) acciones y ha pagado la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) el capital suscrito ha sido pagado en efectivo y en especie mediante el aporte a la compañía de los bienes que se señalan en el balance de apertura, quedando entendido que una vez registrada la presente acta constitutiva estatutaria se procederá a la cesión de los bienes a la compañía. CLÁUSULA SÉPTIMA: las acciones confieren a sus propietarios iguales derechos, son indivisibles y representan un voto, cada una, en la asamblea general de accionistas. Su propiedad se prueba con la inscripción en el Libro de Accionistas, firmados por los dos socios. CLÁUSULA NOVENA: la sociedad será administrada y dirigida por una junta directiva, integrada por dos (2) miembros, socios, quienes duraran en el ejercicio de sus funciones hasta que renuncien o fallezcan y podrán en consecuencia… PARÁGRAFO ÚNICO: La unta Directiva nombrará, dentro de sus senos un Gerente General, con las atribuciones propias para el desempeño de su cargo otorgadas por la asamblea, quien durará en sus funciones hasta que renuncie o fallezca. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Todo lo no previsto en estos Estatutos y lo relacionado con las asambleas, balances, apartados, utilidades, disoluciones, fusión, liquidación, administración y vigilancia de la sociedad se regirá por lo establecido en el Código de Comercio. Siendo modificada la CLAUSULA NOVENA por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 24-09-2004, el cual se inscribió bajo el Nº 33, Tomo 9-A, Anexa marcada “C” de la siguiente manera: la sociedad será administrada y dirigida por una Junta Directiva, integrada por dos (2) miembro, socios, un Director y un Gerente General, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años y podrán en consecuencia…. Y posterior modificación de la Cláusula Quinta y Sexta, referente al capital social por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 02-06-2006, anexa marcada con la letra “D”, el cual se inscribió bajo el Nº 3 Tomo 9-A, de la siguiente manera: Cláusula Quinta: el capital social de la compañía, es de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00) derivados en quince mil (15.000) acciones, iguales y nominativas, no convertibles al portador y con un valor de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) cada una. CLÁUSULA SEXTA: El capital Social de la compañía ha sido suscrito y pagado de la manera siguiente: el socio Benjamín Rodríguez Alarcón, ha suscrito Catorce Mil Setecientas (14.700) acciones y ha pagado la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Millones de Bolívares (Bs.147.000.000,00); y la socia María Guillermina Hernández de Rodríguez, ha suscrito trescientas (300) acciones y ha pagado la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) el capital suscrito y pagado, se ha efectuado mediante el aporte a la compañía de los bienes que se señalan en el balance. Siendo reformada nuevamente las Cláusulas Cuarta y Novena por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 12-04-2012, el cual se inscribió bajo el Nº 33, Tomo 8-A RM410, el cual anexa marcado con la letra “E”.
Arguye, que en fecha 25-11-2012, fallece el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, el cual anexa marcada con la letra “F” copia de certificado de Defunción, expedida en la misma fecha de su fallecimiento por el Poder Popular para la Salud, Dirección de Registros y Estadísticas, Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, siendo el caso que el occiso Benjamín Rodríguez Alarcón no tuvo descendientes y a la fecha no tiene ascendientes, así como tampoco tuvo familiares en la Republica de Venezuela, razón por la que no pudo ser registrada el Acta de defunción en el respectivo Registro Civil del Municipio Guanare según lo establece el articulo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil en el lapso de las primeras 48 horas, es decir debió ser registrada en el lapso normal por la ley, a mas tardar el día 27-11-2012, habiéndose revisado en el mes de Febrero del año 2013,el respectivo libro de defunciones en el Registro Civil, de éste Municipio se constato que no existía registro alguno de occiso mencionado y se solicito en fecha 27-06-2013, ante la Unidad de historias medicas del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, copia certificada del acta de defunción EV-14 Nº 2089031, no obteniéndose respuesta de éste órgano y sorpresivamente encontrando su asiento o registro de fecha 03-04-2013 de forma extemporánea, el cual anexa marcada con la letra “G” copia certificada de acta de defunción.
Que los legítimos hermanos del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, en fecha 08-05-2013, fue presentada para su registro y fijación por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil “Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima”, el cual anexa copia certificada marcada con la letra “H” que tiene por objeto la venta de las acciones del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón al ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, de quien presume no tiene la capacidad económica para tal negociación, acta la cual quedo registrada bajo el Nº 45, Tomo 12-A RM410, y que presume también, que todo fue efectuado bajo la presunción de una estafa a la sucesión Rodríguez Alarcón, ya que el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, siempre mantuvo el giro comercial y económico así como la gestión de su negocio hasta el ultimo día de su vida y no como se pretende hacer creer en una supuesta Asamblea realizada en fecha 20-09-2012, es decir, sesenta y cinco (65) días antes de su muerte y registrada siete (7) meses y dieciocho (18) días después del fallecimiento del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, lo hace presumir a todas luces las irregularidades denunciadas.
Que el documento constitutivo en su Cláusula Décima Quinta expresa: “Todo lo no previsto en estos estatutos y lo relacionado con las Asambleas, Balances, Apartados, Utilidades, Disolución, Fusión, Liquidación, administración y vigilancia de la sociedad se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, es decir en el contrato constitutivo de la sociedad se ha decidido el establecimiento de la asamblea, y las situaciones no reguladas estatutariamente y no resueltas por las normas especificas pertinentes, le sean aplicadas las disposiciones previstas para la asamblea de la sociedad anónima, conforme a la remisión efectuada por el articulo 277 del Código de Comercio.
Situación esta que al no publicada por la prensa la convocatoria para la realización de la supuesta Asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.) ANEXA “H”, supuestamente realizada el día 20-09-2012 y registrada en fecha 08-05-2013, adolece de plena nulidad la Asamblea en cuestión, ya que la convocatoria, la oportunidad de las reuniones, los motivos que pueden dar lugar a la reunión y el orden del día están debidamente regulada en el articulo 277 del Código de Comercio.
Que no es menos cierto que la intención del legislador patrio es que las actas – como tal- sean levantadas, o al menos transcritas, en el Libro de Accionistas que obligatoriamente debe llevar la sociedad conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 260 del Código de Comercio, trascripción que tampoco consta de legalidad, al no haberse realizado tal asamblea, tampoco se transcribió en el respectivo libro como tampoco se estampó la firma del socio Benjamín Rodríguez Alarcón, cumpliéndose el deber formal de inscribir las actas en el libro de asambleas, lo cual vicia de nulidad absoluta las mismas, ya que mal puede presentarse ante el Registro Mercantil competente, un acta como traslado fiel y exacto, de una información que no consta como tal en el libro que, obligatoriamente, esta destinado a contener la data correspondiente a las decisiones que competen a la compañía en su giro comercial, aunado a que el socio Benjamín Rodríguez Alarcón no estampo su firma en él y dicho documento fue una suerte de un acta de asamblea en el libro de actas de la compañía, lo cual es falso ya que dicha asamblea general de accionistas extraordinaria nunca se llevo a cabo formalmente y de manera eficaz, como para constituirse en contrato de venta de acciones mercantiles, a los fines de que surtiera efectos contra las partes y contra los terceros, por cuanto la misma carece de validez, tampoco se suscribió la correspondiente cesión de las acciones en el Libro de Accionistas, ya que dicha asamblea y la venta en ella supuestamente contenida nunca se realizó, lo que en consecuencia, lo hace nula de toda nulidad, determinada así por cuanto ninguno de los requisitos y formalidades de forma y de fondo se cumplieron de conformidad con lo establecido en el contrato social de la compañía y el Código de Comercio, motivo por el cual demanda la nulidad del acta de supuesta Asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), Anexo “H”, supuestamente realizada el día 20-09-2012, y registrada en fecha 08-05-2013, y las subsiguientes modificaciones a los Estatutos Sociales.
Que el capital del socio Benjamín Rodríguez Alarcón, es de Ciento Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 147.000.000,00) que cualquier persona en su sano juicio y razonamiento nunca transformaría o cambiaría por la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 14.700,00) lo que significaría vender las acciones a un valor del diez por ciento 10% de su valor nominal, venta que se evidencia de la supuesta Asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa mercantil Taller Metalúrgica Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), supuestamente realizada el día 20-09-2012 registrada en fecha 08-05-2013 y de cheque Nº 704922201 de fecha 20-09-2012 de la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, emitido por el ciudadano Camacaro Rodríguez Carlos Alberto, supuesto comprador, lo que hace presumir a simple vista la configuración de un fraude procesal.
Que son estas las rozones por la que solicitan la nulidad absoluta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.) realizada el día 20-09-2012 y registrada en fecha 08-05-2013 y todas las actuaciones subsiguientes.
Fundamenta la presente demanda en los articulo 1.346 del Código Civil, y articulo 19 ordinal 10, 20, articulo 213 ordinal 10, articulo 221, 260,277,280,296 del Código de Comercio y los artículos 55, 56 ordinal 2º y artículos 60 y 61 de la Ley de Registro Público.
Finalmente solicita la nulidad absoluta del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa mercantil “Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.) REALIZADA EL DÍA 20-09-2012, Y REGISTRADA EL 08-05-2013, BAJO EL Nº 45, Tomo 12-A RM410, y las subsiguientes modificaciones de los Estatutos Sociales, por cuanto los datos aportados en ella y los hechos narrados no se corresponden con la realidad ni con el orden legal preestablecido en la legislación Venezolana. Estima la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).
En fecha 04-12-2013, el Tribunal a quo admite la demanda.
En fecha 12-05-2014 el ciudadano Carlos Camacaro, en su condición de representante legal de la empresa demandada, asistido por los Abogados Zoraida Herrera y José Lamas, opuso cuestiones previas prevista en los numeral 02 y 03 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; y la referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la parte actora, en virtud de no estar el poder otorgado en forma legal y por ser insuficiente.
En fecha 16-05-2014, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado: Freddy Vargas, consigna escrito de subsanación de Cuestiones Previas en los términos que indica.
En fecha 26-05-2014 los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Zoraida Herrera y José Lamas, consignaron escrito de impugnación, en donde impugnan y rachaza en todas y cada unas de sus partes, el escrito de subsanación de cuestiones previas, Ratifica en todas y cada unas de sus partes el escrito de cuestiones previas presentado. (Folios 136 al 137).
En fecha 26-06-14 el Tribunal a quo dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa establecida en los ordinales 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada Carlos Alberto Camacaro Rodríguez Contra los Ciudadanos Colombianos: Efraín Rodríguez Alarcón, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Ángela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón, todos plenamente identificado en autos; por lo que el demandado deberá contestar la demanda vencido como fueren 5 días siguiente a la fecha que conste autos la presente decisión interlocutoria. Asimismo, improcedente la Falta de Legitimatio Ad Processum Activa, opuesta por la parte demanda de acuerdo a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tanto la referida en el segundo alegato como la referida al primer alegato de la parte demandada. (Folios 142 al 160),
En fecha 02-07-2014, los abogados Zoraida Herrera y José Antonio Lamas, apoderado judicial de la parte dieron contestación a la demanda en los términos siguientes:
I) Oponen la falta de cualidad e interés de los demandantes para intentar la presente demanda. Alegan que los demandantes apoyan su legitimidad ad causam y legitimidad ad procesum, así como su cualidad e interés legítimo para obrar y actuar en el presente procedimiento, fundamentándose en sus partidas de nacimiento consignadas y en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil. Que no se les puede considerar como herederos del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, por cuanto, no consta en autos declaración de únicos y universales herederos alguna que los acredite como tal, aunado a ello como fue expuesto con anterioridad, para el momento de la interposición de la presente demanda el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, a parte de haber fallecido, había perdido su condición de socio de la empresa Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.) desde el preciso momento que vendió y traspaso sus acciones. Que al no constar declaración sucesoral o en su defecto justificativo declarado por el Tribunal de Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad se herederos de los demandados, como lo establece la ley, que los avale como propietarios de alguna acción de su representada, tampoco se pueden considerar como socios de la empresa Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO, S.A.) es por ello que, carecen de la cualidad e interés legal necesaria para comparecer en el presente juicio, y menos aún interponer la presente demanda y así lo solicitan sea declarado por el Tribunal.
Niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la presente demanda de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria, por ser evidentemente temeraria y carece de argumentos de hecho y de derecho válidos para interponerla. Niegan, rechazan y contradicen el argumento esgrimido por la parte demandante de la supuesta falta de capacidad económica de su representado Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, para la adquisición de las acciones de la empresa Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO, S.A.), según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de fecha 08-05-2013, ya que, se evidencia la mala fe de la parte demandante, al sustentar sus argumentos en meras suposiciones, por cuanto éste, no está al tanto de saber las actividades económicas, así como los ingresos de su representado para aseverar que el mismo no posee la capacidad económica para la adquisición de dichas acciones. Niegan, rechazan y contradicen que se haya cometido una supuesta estafa en contra de la presunta sucesión que él representa. Niegan, rechazan y contradicen que la Asamblea General Extraordinaria haya sido convocada en forma ilegal o irregular, por cuanto, de la propia acta que contiene la misma y que riela al folio (51) del presente expediente, se evidencia que para el momento de su celebración, se encontraba presente la totalidad del capital social de la empresa, requisito suficiente para su celebración sin necesidad de la formalidad de publicación alguna. Niegan, rechazan y contradicen que la venta de acciones realizada a su representado no se encuentre inscrita en el libro respectivo de accionistas y que este no se encuentre firmado por el ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, ya que el demandante continua sustentando sus alegatos en meras suposiciones, por cuanto no ha tenido a su vista dicho libro de accionistas de la empresa para aseverar que en el mismo no este asentado el traspaso de las acciones, así como también, que se encuentre debidamente firmada por el ex -socio. Niegan, rechazan y contradicen que no se haya cumplido todos y cada uno de los requisitos de forma y de fondo para que el ciudadano benjamín Rodríguez Alarcón haya realizado la venta de acciones en fecha 20-09-2012 y registrada en fecha 08-05-2013, ya que, al estar constituido en dicha Asamblea el capital social de la compañía de forma íntegra, no existe según la ley, necesidad alguna de realizar convocatoria por prensa. Niegan, rechazan y contradicen lo alegado por la parte demandante, sobre el valor de las acciones y el supuesto fraude procesal cometido, como será demostrado en el transcurso del proceso, insiste que el apoderado de la parte demandante se basa en meras suposiciones y argumentos carentes de valor para interponer la misma. Niegan, rechazan y contradice la estimación de la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) por ser exagerada y no ajustada a la realidad.
Abierta la causa a prueba, el apoderado actor Abogado Freddy Vargas, promociona las siguientes:
A) Documental.
1) Original de poder general, marcado con la letra “A”, suscrito por los ciudadanos: Efraín, Luís Alejandro, Silvano, Flor Ángela y María Isabel Rodríguez Alarcón, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 4.261.731, 9.512.079, 9.514.387, 33.445.929 y 23.550.305, respectivamente, mediante la cual confieren poder general amplio y bastante cuanto en Derecho es requerido, al ciudadano Freddy G. Vargas. A., debidamente notariado por ante la Notaría Segunda del Circulo de Sogamoso, Boyacá de la República de Colombia, de fecha 19-01-2013, y apostillado y legalizado, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en la ciudad de Bogotá, inserto bajo el Nº A2NCG18357950.
2) Copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “B” suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15-03-1995, inserto bajo el Nº 1.396-A, folios 44 fte. al 48 fte., Tomo XV-A.
3) Copia fotostática simple de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 11, de fecha 14-09-2004, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “C”, suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 24-09-2004, inserto bajo el Nº 33, Tomo 9-A.
4) Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “D” suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, colombiano, mayor de edad, metalúrgico, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.750, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 02-06-2006, inserto bajo el Nº 03, Tomo 9-A.
5) Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “E” suscritos por los ciudadanos: Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Rodríguez, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 12-04-2012, inserto bajo el Nº 34, Tomo 8-A RM410.
6) Copia fotostática simple de certificado de Defunción EV-14, de fecha 25-11-2012, Nº 2089031, marcado con la letra “F” del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, colombiano, mayor de edad, metalúrgico, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.750.
7) Copia fotostática simple de Registro de Defunción, de fecha 03-04-2013, Acta Nº 326, marcado con la letra “G” del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, emanado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
8) Copias fotostáticas certificadas de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “H”, expedida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, y registrada bajo el Folio 187 al 199, Tomo 15-A-1995 RM410 de fecha 15-03-1995, los cuales se encuentran insertos al Expediente Nº 1396-A, solicitadas por el ciudadano: Freddy Gustavo Vargas Acosta.
9) Copias de Actas de Nacimiento, marcado con las letras “I, J, K, L, y M, ”, de los ciudadanos Efraín Rodríguez, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Ángela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 4.261.731, 9.512.079, 9.514.387, 33.445.929 y 23.550.305, respectivamente, debidamente notariadas por ante la Notaría Primera del Circulo de Sogamoso, Boyacá de la República de Colombia, de fecha 21-02-2013, y apostillado y legalizado, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en la ciudad de Bogotá, insertos bajo los Nros.: ANCZA1050299182; ANCZA1050319184; ANCZA1050339185; ANCZA1050349186, ANCZA1050339187, correlativamente.
10) copia de Acta de Nacimiento del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, debidamente notariada por ante la Notaría Primera del Circulo de Sogamoso, Boyacá de la República de Colombia, de fecha 20-04-2013, y apostillado y legalizado, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en la ciudad de Bogotá, inserto bajo el Nº A2NFJ94956779.
B) Prueba de Exhibición.
1) Libro de accionistas, por hallarse en su poder por mandato legal del articulo 260, ordinales 1º, 2º y 3º del Código de Comercio, Solicita se intime a la misma, sin necesidad de citación o notificación por estar a derecho, para que dentro del plazo que a bien tenga señalarle el Tribunal, exhiba los originales de dichos recaudos, los cuales reitera se encuentra en su poder, lo cual constituye presunción grave, dado el carácter de representante legal de la misma y mandato del articulo 260 ejusdem.
2) El libro de Acta de la Junta de Administradores, por hallarse en su poder por mandato legal del artículo 260, ordinales 1º, 2º, y 3º del Código de Comercio. Solicita se intime a la misma, sin necesidad de citación o notificación por estar a derecho, para que dentro del plazo que a bien tenga señalarle el Tribunal, exhiba los originales de dichos recaudos, los cuales se encuentran en su poder.
3) El Libro de Acta de Asamblea, y específicamente la supuesta Acta formada el día 20-09-2012 y registrada el día 08-05-2013, bajo el Nº 45, Tomo 12-A RM410, por hallarse en su poder por mandato legal del articulo 260, ordinales 1º, 2º y 3º del Código de Comercio.
C) Prueba de Informe.
Primero: de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita oficiar al Banco Mercantil, sede Guanare del estado Portuguesa, para que informe al Tribunal sobre los siguientes hechos: 1.- Si por ante el Banco Mercantil sede Guanare estado Portuguesa, se cobro un cheque Nº 70922201, cuenta corriente Nº 01705-0059-19-1059296357, emitido por el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.668.812, y quien lo cobro, así como la fecha de cobro y sea enviado al Tribunal la información requerida. 2.- Si el Banco Mercantil sede Guanare, estado portuguesa, hizo entrega de una chequera al ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, titular de la cuenta corriente Nº 01705-0059-19-1059296357, contentivo del cheque Nº 70922201 y subsiguientes, y como efecto así fue, se le informe al Tribunal en que fecha se le hizo entrega de la chequera contentiva del cheque señalado y sea enviado al Tribunal la información requerida.
Segundo: de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informe, solicita al Tribunal oficiar a la Superintendencia Nacional de Bancos, Caracas para que informe al Tribunal sobre los siguientes hechos: 1. si por ante el Banco Mercantil sede Guanare estado Portuguesa, se cobro un cheque Nº 70922201, cuenta corriente Nº 01705-0059-19-1059296357, emitido por el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.668.812, y quien lo cobro, así como la fecha de cobro y sea enviado al Tribunal la información requerida. 2. Si el Banco Mercantil sede Guanare, estado portuguesa, hizo entrega de una chequera al ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, titular de la cuenta corriente Nº 01705-0059-19-1059296357, contentivo del cheque Nº 70922201 y subsiguientes, y como efecto así fue, se le informe al Tribunal en que fecha se le hizo entrega de la chequera contentiva del cheque señalado y sea enviado al Tribunal la información requerida.
Tercero: Solicita al Tribunal oficiar al SENIAT, sede Guanare, para que informe al Tribunal sobre los siguiente hechos: 1.- Si por ante el SENIAT, el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, presentó declaración de impuesto sobre la renta de los años 2009, 2010,, 2011, 2012 y 2013 sobre la base de balance consolidados. 2. Se haga llegar al Tribunal copias de las declaraciones con los respectivos balances consolidados. Alega que con tal probanza pretende demostrar que el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, no tenía la capacidad económica para comprar las acciones valoradas en Bs. 147.000 lo que significaría que la venta de las acciones no fue realizada.
Cuarto: Solicita al Tribunal oficiar al Registro Mercantil Primero, sede Guanare estado Portuguesa, para que informe al Tribunal sobre los siguientes hechos: 1.- si por ante el Registro mercantil Primero, sede Guanare, Portuguesa, existen los Registros de Acta Constitutiva de la Sociedad “Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima” (TAMECO S.A.) INSCRITA BAJO EL Nº 1.396-A, Tomo XV-A, y como efecto existe, se haga llegar al tribunal copias certificada. 2.- Si por ante el Registro Mercantil Primero, sede Guanare Portuguesa, existen Registros de Acta d Asamblea General Ordinaria de Socios de “Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), acta inscrita bajo el Nº 3, tomo 9-A, en fecha 02-06-2006. 3.- Si por ante el Registro Mercantil Primero, sede Guanare, Portuguesa Registro Mercantil Primero, sede Guanare, Portuguesa, existen los Registros de Actas de Asamblea General Ordinaria de Socios de Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), Acta inscrita bajo el Nº 34, Tomo 8-A RM410, en fecha 12-04-2012.
D) Prueba de Cotejo.
De conformidad con el articulo 445, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil, promueve prueba de cotejo por cuanto niegan la firma del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón en la supuesta acta formada el día 20-09-2012, registrada el 08-05-2013, bajo el Nº 45, Tomo 12-ARM410 y a tal efecto solicita se cotejen los siguientes documentos: 1.- Documento de acta constitutiva registrado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa sede Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 1.396-A Tomo XV-A. 2.- Documento de acta constitutiva Registrado por ante el registro mercantil Primero del estado Portuguesa sede Guanare Portuguesa, bajo el Nº 3, Tomo 9-A, en fecha 02-06-2006.
Los apoderados de la parte demandada abogados Zoraida Herrera y José Antonio Lamas, consignaron escrito de pruebas de la siguiente manera:
Ratifican en todas y cada una de sus partes, y a su vez hacen valer como medio probatorio el escrito de contestación a la demanda que riela al folio 161 al 166 del presente expediente.
Invocan el merito favorable y valor probatorio del acta de asamblea general extraordinaria donde el ex socio Benjamín Rodríguez Alarcón vende y traspasa sus acciones, la cual fue celebrada en fecha 20-09-2012 y presentada para se debido registro y protocolización en fecha 08-05-2013, la cual riela a los folio 48 al 51 fte y Vto. del presente expediente. Que con la presente documental queda plenamente demostrado y probado que dicha acta de asamblea es totalmente legal y no adolece de ningún vicio de forma o de fondo para su nulidad, ya que, al realizar la protocolización de la misma por ante el Registro Mercantil, cumplió con todos y cada uno de los requisitos de forma y de fondo establecidos en el Código de Comercio para su debida Protocolización, así como en la ley de Registro vigente.
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: María Guillermina Hernández de Rodríguez, Angelimiro Cuadros Pérez, Víctor Antonio Peraza, María Berta Boza Boza, José Adriano Montilla Castellanos.
En fecha 08-08-2014, el Tribunal de cognición admite pruebas documentales promovidas en el capítulo I y II por la parte actora. En relación a las pruebas de informes promovidas admitió las del capítulo III y negó la admisión en la solicitud a la Superintendencia Nacional de Bancos. En cuanto a la prueba de cotejo en su capítulo IV fue admitida.
En fecha 08-08-2014 el Tribunal de cognición negó pruebas documentales promovidas por la parte accionada, y admitió las testimoniales promovidas, en relación a la testigo María Guillermina Hernández de Rodríguez, la niega de conformidad al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-08-2014, se designa como experto grafotécnicos a los ciudadanos Lino José Cuicas, Azarias de Jesús Carrero Vielma y Petra Janet Asuaje. (Folios 193 al 196),
Riela al folio 194, constancia de aceptación del experto Dr. Lino José Cuicas.
En fecha 21-08-2014 se recibió resultas del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa.
En fecha 12-09-2014, se recibió resultas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual informó que el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, no ha presentado ningún tipo de declaraciones según revisión en base de datos.
En fecha 16-09-2014 Tribunal a quo juramentó como experto a los ciudadanos: Lino Cuicas y Petra Asuaje, en su condición de expertos designados.
En fecha 03-10-2014 el abogado Freddy Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ratificó el desconocimiento de firma del ciudadano Benjamín Rodríguez.
En fecha 17-10-2014, se recibió escrito de los ciudadanos Lino Cuicas, Petra Asuaje y Azarias Carrero, en su condición de expertos, mediante la cual consignaron el dictamen grafotécnico, mediante el cual se concluyó que la firma objeto de la presente peritación grafotécnica que aparece suscribiendo el documento Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Empresa mercantil “Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), realizada el 20-09-2012, y Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 08-05-2013, bajo el Nº 45, Tomo 12-ARM410, segunda firma de izquierda a derecha en la parte inferior. Fue ejecutada por una persona distinta, al ciudadano que identificado como Benjamín Rodríguez Alarcón, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.343.750, quien suscribió los documentos señalados como indubitados.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la sentencia proferida por el Tribunal de cognición de fecha 16-11-2015, mediante la cual declara con lugar la pretensión de nulidad de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Taller Metalúrgico Colombo Sociedad anónima (TAMECO C.A.).
Ahora bien, respecto a la acción de nulidad de las asambleas generales de accionistas de las sociedades de comercio; siendo ella el órgano en que se manifiesta la soberanía del ente privado o público; sus decisiones, dentro de los limites de sus facultades, según los estatutos sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no haya concurrido a ella, salgo que exista el derecho de separación (artículo 289 C.Co), no obstante las decisiones pueden ser viciadas y, entonces de plantea el problema de los recursos de los accionistas contra tales decisiones.
En este orden de ideas, según el autor Robert Goldschmidt en su “Curso de Derecho Mercantil”, ‘deben distinguirse las decisiones absolutamente nulas y las demás decisiones contrarias a la ley o a los estatutos... Contra las decisiones absolutamente nulas procede una acción declarativa de nulidad que podrá intentar todo interesado. Sin embargo la nulidad absoluta, o sea, aquella que se produce en virtud de la ley sin intervención del Juez, procede sólo en casos excepcionales. Según la doctrina más acerada, podrá hablarse de nulidad absoluta en tres hipótesis: cuando la decisión viola las buenas costumbres; cuando infringe una disposición de orden público, o sea, una disposición que protege no solo a los accionistas actuales sino al público, en general, verbigracia, la disposición que prohíba la distribución de dividendos si no hubiere utilidades líquidas.
En el presente caso la parte actora ha demandado la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada por la Empresa Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO C.A.), realizada el día 20-09-12, y registrada en fecha 08-05-2013, ante el Registrador Mercantil Primero del Estado Portuguesa en la cual se aprobó la venta y traspaso de las acciones del difunto Benjamín Rodríguez Alarcón, a favor del ciudadano Carlos Alberto Camacaro, y la designación de la nueva Junta Directiva, en este caso al ciudadano Carlos Alberto Camacaro, como Director y a la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez como Directora; de Comisario al ciudadano Jaime Rivero, en razón de que el de cujus Benjamín Rodríguez Alarcón, no estuvo presente en la celebración de dicha asamblea, como tampoco suscribió la cesión de las acciones de su propiedad, en el respectivo Libro de Accionista, y por último que dicha asamblea no fue debidamente convocada como lo exige la Ley.
De conformidad con el articulo 271 del Código de Comercio, las Asambleas son ordinarias o extraordinarias y conforme al articulo 277 ejusdem, debe ser hecha por los administradores; publicarse en la prensa en periódicos de circulación por lo menos con 5 días de anticipación al día fijado para la reunión; debe enunciar el objeto de reunión so pena de nulidad de las deliberaciones que se refieran objetos no expresados en la convocatoria y en este sentido la doctrina es unánime en afirmar que la presencia de la totalidad del capital social en una asamblea convalida cualquier defecto en que se incurriere en la convocatoria.
La asamblea extraordinaria es aquella que se reúne con la finalidad de considerar alguna situación de emergencia que haya surgido en la situación económica o administrativa de la sociedad y siempre que interese a la compañía (artículo. 276 del Código de Comercio) con relación a este tipo de asamblea de accionista según el documento constitutivo-estatutario de la referida empresa, inscrita en el Registro Mercantil competente en fecha 15-03-1995, bajo el Nº 1396-A, folios 44 fte al 48 fte, el cual se aprecia con merito de instrumento publico, en su disposición décima segunda se establece que en cuanto a la asamblea general de accionista se reunirá en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, y la extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía; y desde luego no siendo precisado en dicho instrumento lo relativo a lo relacionado con las asambleas, en este caso la disposición décima quinta del instrumento de constitución de la compañía establece que todo lo no previsto en estos estatutos, se regirá por lo establecido en el Código de Comercio.
En este contexto para constituirse la Asamblea Extraordinaria de Accionista, acorde con el articulo 272 del Código de Comercio, debe estar representada mas de la mitad del capital social, y desde luego de conformidad con los artículos 217 y 221 del Código de Comercio, las modificaciones de la escritura constitutiva de los estatutos de la compañía cualquiera que sea su especie no producirán efectos mientras no se hayan publicado y registrado.
Expuesto lo anterior el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.
A) Documental.
1) Copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “B” suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15-03-1995, inserto bajo el Nº 1.396-A, folios 44 fte. al 48 fte., Tomo XV-A.
2) Copia fotostática simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 11, de fecha 14-09-2004, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “C”, suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 24-09-2004, inserto bajo el Nº 33, Tomo 9-A.
3) Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “D” suscrito por el ciudadano: Benjamín Rodríguez Alarcón, colombiano, mayor de edad, metalúrgico, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.750, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 02-06-2006, inserto bajo el Nº 03, Tomo 9-A.
4) Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), marcado con la letra “E” suscritos por los ciudadanos: Benjamín Rodríguez Alarcón y María Guillermina Rodríguez, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 12-04-2012, inserto bajo el Nº 34, Tomo 8-A RM410.
Con relación a los instrumentos señalados 1 al 5, ambos inclusive, se trata de instrumentos públicos cuales de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil, se le confiere merito probatorio; y se refieren a la inscripción de la empresa Sociedad Taller Metalúrgico Colombo S.A. (TAMECO S.A.), en el referido Registro Mercantil, siendo su solicitante el difunto Benjamin Rodríguez Alarcón, en su condición de representante legal de la empresa y accionista mayoritario y se refiere a la asamblea celebrada los días 14-09-2004, 12-03-2005, 29-03-2012, 02-06-2006, y la asamblea General extraordinaria del 20-09-2012, cual es objeto de la presente acción de nulidad y la cual se analizará en detalles oportunamente.
5) Copia fotostática simple de certificado de Defunción EV-14, de fecha 25-11-2012, Nº 2089031, marcado con la letra “F” del ciudadano Benjamín Rodríguez Alarcón, colombiano, mayor de edad, metalúrgico, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.750.
El cual se aprecia como documento publico en los términos que se contiene.
A este instrumento se adminicula con igual fuerza probatoria la copia fotostática simple del registro de defunción del mencionado de cujus emanado de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa de fecha 03-04-2013 las Copias de Actas de Nacimiento, de los ciudadanos Efraín Rodríguez, Luís Alejandro Rodríguez Alarcón, Silvano Rodríguez Alarcón, Flor Ángela Rodríguez Alarcón y María Isabel Rodríguez Alarcón, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 4.261.731, 9.512.079, 9.514.387, 33.445.929 y 23.550.305, respectivamente, marcado con las letras “I, J, K, L, y M; y debidamente notariadas por ante la Notaría Primera del Circulo de Sogamoso, Boyacá de la República de Colombia, de fecha 21-02-2013, y apostillado y legalizado, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en la ciudad de Bogotá, insertos bajo los Nros: ANCZA1050299182; ANCZA1050319184; ANCZA1050339185; ANCZA1050349186, ANCZA1050339187, correlativamente.
Dichos instrumentos por no haber sido impugnados por la contraparte se les aprecia con merito probatorio y cuales demuestran que los mencionados ciudadanos son oriundos de la Republica de Colombia, Departamento de Boyacá Municipio Sogamoso y son hijos legítimos de los ciudadanos Tadeo Rodríguez y Celia Alarcón.
A estos instrumentos se le adminicula con igual fuerza probatoria, la copia fotostática y debidamente apostillada igualmente emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, donde consta que el de cujus Benjamin Rodríguez Alarcón, nació el día 27-02-1943, en el Municipio de Sogamoso; Departamento de Boyacá, siendo su madre Celia Alarcón Africano y su padre Tadeo Rodríguez Barrera, quedando de esta forma demostrado que los mencionados demandantes son hermanos legítimos del referido de cujus, y como tales tienen capacidad de postulación ad causa para interponer la presente demanda de nulidad de asamblea ya que no consta en autos que el difunto Benjamín Rodríguez Alarcón, haya dejado descendientes o ascendientes vivientes, ello de conformidad con el articulo 825 del Código Civil cual dispone ‘que la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendiente y conyugue corresponde a la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare este corresponde a los hermanos y sobrinos expresados’.
De manera, que conforme a las razones expuestas, los actuales demandantes en razón de ser hermanos legítimos del causante Benjamín Rodríguez Alarcón, ostentan plenamente la cualidad o legitimación ad causa para el ejercicio de la presente acción de nulidad de asamblea de la referida sociedad de comercio ya que hay una relación de identidad lógica en cabeza de ellos, concretamente considerada y la persona a quien la Ley le concede la acción y contra la persona jurídica que ejercita la pretensión en el presente juicio, y el hecho de que dichos demandantes no hayan obtenido la declaración de Únicos y Universales Herederos, con relación a la sucesión del mencionado de cujus, ello no empece el ejercicio de esta pretensión ya que la Declaración de Únicos y Universales Herederos sirve de utilidad a los fines de declaración de herencia ante el SENIAT.
En consecuencia, se declara sin lugar la defensa de falta de cualidad e interés estudiada opuesta por la parte demandada. Así se resuelve
B) Prueba de Exhibición.
Con relación a la solicitud de exhibición del Libro de Accionistas, a estos fines el Tribunal a quo según acata de fecha 23-09-2014, se constituyó en la sede de la Empresa TAMECO, el cual fue exhibido al Tribunal, se observó la apertura de fecha 11-05-1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial con la firma del juez y secretaria; en dicho libro aparece al folio 1 como accionista Benjamin Rodríguez Alarcón, con las siguientes descripción: fecha 15-03-1995, clase de documento accionista, cantidad de acciones 250, valor por acción 10.000,00, capital suscrito 2.500.000,00, capital pagado 2.500.000,00; que en este mismo folio hay una identificación de traspaso en la parte superior Carlos Alberto Camacaro Rodríguez con C.I. 18.668.812, se observó también una identificación con renglón traspaso a: Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, y en segunda línea Benjamin Rodríguez Alarcón; calidad de títulos: 1, con cantidad de acciones 14.700, valor por acción y la columna se observan 2 firmas. En el folio 2 del mismo libro aparece como accionista la ciudadana María Guillermina Hernández de Rodríguez, con fecha 15-03-95, clase de documento, Acciones; cantidad de acciones; 50, valor por acción 10.000, 00, capitula suscrito 500.000,00 con una columna señalando con 5%, capital pagado, 500.000,00. Que le fue requerido a la empresa que exhibiera el Libro de Acta de Junta Administradora, y su representante presente manifestó que no lleva dicho libro. Que fue exhibido al tribunal el Libro de Acta de Asamblea donde se evidencio en la portada el nombre de la mencionada empresa y a su folio 45 aparece una asamblea general extraordinaria de accionista con fecha 20-09-2012, y menciona a los socios Benjamin Rodríguez Alarcón y la señora María Guillermina Hernández de Rodríguez y en calidad de invitado el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, el cual aparece como punto a discutir: venta y traspaso de la acción del ciudadano Benjamin Rodríguez Alarcón. Punto Segundo: Nombramiento de la Junta Directiva. En el primer aparte la acción fueron vendida al invitado y aparece 3 firmas en el folio 46 línea 18. En este estado toma la palabra el Juez el cual da por concluido el acto. Seguidamente toma la palabra el abogado de la parte actora el cual expone: de conformidad con el articulo 444 y 445, del Código de Procedimiento Civil niego la firma del ciudadano Benjamin Rodríguez Alarcón, el cual riela al folio 46 del libro de acta, es todo”.
Con relación a esta Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas de la empresa TAMECO, celebrada el 20-09-2012, y que es objeto de la presente acción de nulidad, así como el asiento del libro de accionista donde aparece el traspaso de las acciones de su propiedad que realiza el difunto Benjamin Rodríguez Alarcón, a favor del ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, la parte actora, a los fines de desvirtuar su legalidad, las negó en su contenido y firma por considerar que no fueron suscritas por el mencionado De cujus y promueve la prueba de cotejo, siendo designados los expertos grafotécnicos ciudadano Lino José Cuicas, Petra Janeth Asuaje y Azarias de Jesús Carrero Vielma, quienes en fecha 16-10-2014, consignaron su Dictamen, el cual está debidamente motivado de conformidad con el articulo 467 del Código Civil, pues contiene una descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia y el método o sistema utilizado, para llegar a la conclusión final de que la firma objeto de la presente peritación grafotécnica que aparece suscribiendo el documento de acta de asamblea extraordinaria de accionista de la Empresa Mercantil Taller Metalúrgico Colombo S.A. (TAMECO CA), realizada el 20-09-2012, y registrada por ante el Registro Mercantil en fecha 08-05-2013, bajo el Nº 45, tomo 12-AERM 410, segunda firma de izquierda a derecha en la parte inferior, fue ejecutada por una persona distinta al ciudadano identificado como Benjamin Rodríguez Alarcón.
Quedando así establecido, que el mencionado de cujus al no suscribir el Acta de esta Asamblea General Extraordinaria de Accionista de esta empresa, no manifestó realmente su voluntad de vender la totalidad de sus acciones al ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, por una parte, y por la otra, se puede instituir que dicha asamblea es inexistente y nunca fue celebrada, todo lo cual genera su nulidad en derecho ya que de conformidad con los artículos 271 y 273 del Código de Comercio, para su validación se necesita un quórum reglamentario de accionistas presentes que representen mas de la mitad del capital social, y teniendo en consideración que el mencionado De cujus, era titular para esa fecha de catorce mil setecientas (14.700) acciones que representan a lo sumo, el noventa por ciento (90 %) del capital social de la compañía.
Adicionalmente a lo expuesto, habiendo desconocido la parte actora en su contenido y firma el asiento del Libro de Accionistas de la empresa que contiene el supuesto traspaso de acciones que hace el difunto Benjamin Rodríguez Alarcón, al ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, en este caso, de conformidad con los articulo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el articulo 1364 del Código Civil, correspondía la parte demandada demostrar la autenticidad de esta firma durante el probatorio, y como quiera que ello no ocurre en autos, en consecuencia el Tribunal llega a la conclusión que la firma que se le atribuye como suya al difunto Benjamin Rodríguez Alarcón, en Libro de Accionistas de la Empresa en su condición de cedente de sus acciones, la misma es falsa y carece de autenticidad. Así se establece.
C) Prueba de Informe.
1) La requerida al Banco Mercantil con sede en Guanare Estado Portuguesa para que informe, el cobro del cheque Nº 70922201, cuenta corriente Nº 01705-0059-19-1059296357, emitido por el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.668.812, y quien lo cobro, así como la fecha de cobro y sea enviado al Tribunal la información requerida. 2.- Si el Banco Mercantil sede Guanare, Estado Portuguesa, hizo entrega de una chequera al ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, titular de la cuenta corriente Nº 01705-0059-19-1059296357, contentivo del cheque Nº 70922201 y subsiguientes, y como efecto así fue, se le informe al Tribunal en que fecha se le hizo entrega de la chequera contentiva del cheque señalado y sea enviado al Tribunal la información requerida.
Al respecto, consta que dicha entidad bancaria en comunicación de fecha 17-09-2014, informa al Tribunal, que el referido cheque no figura ni cobrado ni devuelto ni tampoco ha sido entregado chequera contentiva del cheque ante citado.
Quedando así probado que no es cierto como lo afirma la parte demanda, de que el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, haya cancelado mediante el identificado cheque al de cujus Benjamin Rodríguez Alarcón, la suma de Catorce Mil Setecientos Bolívares (Bs.14.700,00), tal y como aparece consignado en copia certificada emitido por el mencionado Registro Mercantil con ocasión de la participación que hace al mismo la abogada Poelis Rodríguez de la celebración de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada por la mencionada Sociedad de Comercio el día 20-09-2012. Así se dispone.
2) El informe emitido por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT) de fecha 25-08-2014, participando al Tribunal que el ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, no ha presentado ningún tipo de declaración, según revisión de su base de datos; y en tales términos se aprecia esta prueba.
3) En relación al informe solicitado al Registrador Mercantil Primero, sede Guanare estado Portuguesa, con relación a la existencia de los documentos que conforman el expediente que lleva ese despacho de la Empresa Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima” (TAMECO S.A.), sobre esta prueba no constan en auto sus resultas, por falta de diligencia de la parte actora en su evacuación, y que resulta como tal necesaria para la resolución de la controversia, con relación al documento constitutivo estatutario y todas las asambleas celebradas por la empresa.
En cuanto a las prueba de testigos promovidas por la parte demandada, no fue evacuada por falta de impulso procesal.
Lo atinente la impugnación de la demandada de la cuantía de la pretensión que fuere establecida en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), en razón de ser exagerada y no ajustada a la realidad, al respecto considera el Tribunal, que acorde con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que al no motivar la impugnante su rechazo a dicha estimación sin exponer las razones en que se sustenta, la misma resulta genérica lo cual hace improcedente dicha impugnación, quedando en consecuencia, firme la estimación de la pretensión establecida por la parte actora.
Respecto al fondo de la controversia, esta superioridad una vez analizados los medios probatorios producidos por las partes, considera que está plenamente demostrado, que el De cujus Benjamín Rodríguez Alarcón quien era co-fundador y accionista mayoritario de la empresa Taller Metalúrgico Colombo Sociedad Anónima (TAMECO S.A.), al no haber suscrito con su firma personal, tanto la cesión de sus acciones en el Libro de Accionistas de la empresa a favor del ciudadano Carlos Alberto Camacaro Rodríguez, como el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de dicha empresa de fecha 20-09-2012, resulta ilegal la referida venta y desde luego inferida de nulidad la referida acta de asamblea que además resulta inexistente, al no haber comparecido a la reunión el mencionado De cujus, quien para esa fecha es titular de catorce mil setecientas acciones (14.700) acciones que representan el 90% del capital social de la compañía, y en razón para constituirse y sesionar sobre los puntos tratados en dicha asamblea, se requería un quórum reglamentario de accionistas que representen mas de la mitad del capital social, según el articulo 273 del código de comercio, cual fue de imposible realización por motivo de la inasistencia a dicha asamblea del difunto Benjamin Rodríguez Alarcón. Así se juzga.
Precisado lo anterior, y estando evidenciado que los demandantes, siendo hermanos de De cujus Benjamín Rodríguez Alarcón, por efectos de la subrogación legal hereditaria, pasan a ostentar su condición de accionistas de la empresa Metalúrgica Colombo Sociedad Anónima (TEMACO S.A.), en los términos que le confiere la Ley y acorde con la respectiva declaración de únicos y universales herederos del causante; en consecuencia, en la dispositiva del fallo se acordará la realización de una nueva asamblea general de accionistas de la empresa demandada, para tratar el siguiente punto: Nombramiento de Nueva Junta Directiva, la cual será convocada de conformidad con el artículo 271 del Código de Comercio por la Gerente General de la Empresa, ciudadana Guillermina Hernández de Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.123.672; o en su defecto, por el Tribunal de la causa. Así se establece.
Con relación a los alegatos formulados por las partes estando los mismos analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se dispone.

En las razones señaladas ha lugar la pretensión de nulidad de asamblea societaria; y por vía consecuencia, la apelación de la parte demandada debe ser declarada sin lugar.


DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de nulidad de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, incoada por los ciudadanos EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN, LUÍS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ÁNGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN y MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCON, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL TALLER METALÚRGICO COLOMBO SOCIEDAD ANONIMA (TAMECO S.A.), ambos identificados.
En consecuencia, se declara la nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada empresa de comercio celebrada el día 20-09-2012, y se ordena la realización de una nueva asamblea general de accionistas de la empresa demandada, para tratar el siguiente punto: Nombramiento de Nueva Junta Directiva, la cual será convocada de conformidad con el artículo 271 del Código de Comercio por la Gerente General de la Empresa, ciudadana GUILLERMINA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.123.672; o en su defecto, por el Tribunal de la causa. Así se establece.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 16-11-2015.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiocho días de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.