REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Marzo de 2016
Años: 205° y 156°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado CARLOS MANUEL LEON TORRES.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO Nº 0017 de 22 de Febrero de 2016, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales,remite a este Tribunal actuaciones mediante las cuales postula al penadoCARLOS MANUEL LEON TORRESpara el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA.
2) ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO de fecha 17 de Febrero de 2016, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la que consta que el caso del penado CARLOS MANUEL LEON TORRES, fue analizado y aprobado para ser postulado para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO.
3) ESCRITO DE SOLICITUD DE REDENCIÓN de fecha 17 de Febrero de 2016, suscrito por el penado CARLOS MANUEL LEON TORRES;
4) CONSTANCIA LABORAL de fecha 17 de Febrero de 2016, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y demás miembros de la Junta de Conducta, en la cual se establece que el penado CARLOS MANUEL LEON TORRES, se ha desempeñado en el área de VENTA DE COMIDA, desde el 05 de Enero de 2014 hasta el 17 de Febrero de 2016, en una jornada de trabajo de 7:30 am a 11:30 am., y de 01:30 pm hasta las 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 15 de Febrero de 2016, en el que dejan constancia de que el penado CARLOS MANUEL LEON TORRES, ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado CARLOS MANUEL LEON TORRES, observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido en actividades de VENTA DE COMIDA, para un total de DOS AÑOS, UN MES Y DOCE DIAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:
Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penado CARLOS MANUEL LEON TORRES, cumplió un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS, UN MES Y DOCE DIAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrada ha redimido de su pena principal de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, un total de UN AÑO Y VEITIUN DIAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado CARLOS MANUEL LEON TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.247, un tiempo de UN AÑO Y VEINTIUN DIAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana Toro