REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Marzo de 2016
Años: 204° y 156°
Por cuanto en la presente fecha fue concedido ala penadaMAREILIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ,el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. CÓMPUTO
El hoy penado MAREILIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZFUE DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN FECHA 07 deJulio de 2012,permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de CINCO AÑOS UN MES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS.
Fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo apartes de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolana.
Finalmente, por decisión de esta misma fecha le fue redimido un tiempo de SEIS MESES Y CINCO DIAS, imputables a su pena principal.
De ello se concluye que de su pena principal tiene un tiempo total cumplido de CINCO AÑOS, UN MES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS MESES, VEINTINICO DIAS Y DOCE HORAS, que se ha de cumplir el día 05 DE JUNIO DE 2016, A LAS 12 HORAS. Así se decide.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecidos los datos anteriores, corresponde a continuación determinar a partir de qué fechas puede la penadaMAREILIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ,optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tomando en consideración que el delito que fue condenado por haber cometido es un delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MAYOR CUANTIA, de acuerdo al criterio establecido en la Sentencia Vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello se tomarán en cuenta los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, es decir, el publicado en la Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario 04/09/2009, con fundamento en la Disposición Final Quinta del texto vigente:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: 05 DE OCTUBRE DE 2013,A LAS 12 HORAS, LO TIENE CUMPLIDO;
2) RÉGIMEN ABIERTO:27 DE AGOSTO DE 2014, a las 12 horas, LO TIENE CUMPLIDO;
3) LIBERTAD CONDICIONAL: 05 de FEBRERO DE 2015, a las 12 horas, LO TIENE CUMPLIDO;
4) NO PODRA ACCEDER A LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal, disponiendo este que: “En ningún caso no podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación ensañamiento o alevosía o con fines de lucro.......”. dado que la penadaMAREILIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, se encuentra condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MAYOR CUANTIA.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penadaMAREILIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ,de nacionalidadVenezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27 de Marzo de 1993, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 25.938.896,ha cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un tiempo de CINCO AÑOS, UN MES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 05 DE JUNIO DE 2016, a las 12 horas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, la penadaMAREILIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: 05 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 12 HORAS, LO TIENE CUMPLIDO;
2) RÉGIMEN ABIERTO: 27 DE AGOSTO DE 2014, a las 12 horas, LO TIENE CUMPLIDO;
3) LIBERTAD CONDICIONAL: 05 de FEBRERO DE 2015, a las 12 horas, LO TIENE CUMPLIDO;
NO PODRA ACCEDER A LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 52, 53 y 56 del Código Penal, disponiendo este que: “En ningún caso no podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación ensañamiento o alevosía o con fines de lucro.......”. dado que la penadaMAREILIS CAROLINA MARQUEZ MARQUEZ, se encuentra condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MAYOR CUANTIA.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente ala penada conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
El JUEZ
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
LA SECRETARIA
Abg. Elys Aldana