REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 30 de Marzo de 2016
Años: 206° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
1) Mediante decisión de fecha 14 de Enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó alpenado ADHAN AL HENAQUI, de nacionalidad Venezolana, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 24 de Julio de 1960, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer y residenciado en la avenida principal, entrada de laUrbanización Pedro Fernández, Veguita, casa sin número, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio delos Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY);
2) Consta que mediante Auto Ejecutorio de fecha 06 de Abril de 2011 este Despacho Judicial ordenó el trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA;
3) De esta decisión nunca fue notificada la penada, por no haber sido localizada pese a las múltiples citaciones y ordenes de comparecencia que fueron expedidas.
II. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Como se estableció antes, la pena que le fue impuesta en el año 2011 al penado en mención es la de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN.
El artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente;
Artículo 112. Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más lamitad del mismo.
(…)
6. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 deeste artículo, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.

Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripciónse aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedófirme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado acumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempode la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso deque el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de lamisma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta puedacomenzar a correr de nuevo.

Si en virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menesterrevisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá enconsideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nuevadisposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio delpenado.

Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, laagravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.

De la subsunción del presente caso a las reglas antes reproducidas, se obtienen las siguientes inferencias:
a) Que siendo la pena impuesta la de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, el tiempo necesario para que opere la prescripción de la misma es el de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES.
b) Que de acuerdo al artículo antes reproducido, este tiempo de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES comenzó a correr a partir del día 06 de Abril de 2011, fecha en la que se dicto el auto de ejecución y computo;
c) Que desde la fecha en mención hasta la presente no se ha verificado ninguno de los motivos legales de interrupción de la prescripción, vale decir, que el penado se presente o sea habido; y que, habiéndose verificado la misma el día 06 de Abril de 2011, y que, por consiguiente, la pena impuesta al ciudadano ADHAN AL HENAQUI, por los hechos objeto de esta causa, se encuentra evidentemente prescrita, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO:Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 14 de Enero de 2011 al penadoADHAN AL HENAQUI, de nacionalidad Venezolana, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 24 de Julio de 1960, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer y residenciado en la avenida principal, entrada de la Urbanización Pedro Fernández, Veguita, casa sin número, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio delos Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se declara EXTINGUIDA dicha pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras

LA SECRETARIA,

Abg. Elys Aldana